REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000067
ASUNTO : XP01-D-2007-000067
Vista la solicitud recibida en el día de hoy siete (07) de Abril del año en curso, por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Luis Jesús Correa, donde solicita autorización para la destrucción de la droga incautada en fecha 17 de Agosto del año 2.007, en un procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, donde aparece como sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), caso 02-F5A-322-07, señalando que para el momento de la destrucción se contará con los expertos, quienes previamente identificarán la sustancia, constatándola con la sustancia inicial incautada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal Primero de Ejecución antes de decidir previamente observa:
Para proceder a la destrucción de la sustancia incautada, debe ser previamente ser identificada y pesada por expertos y constatar su correspondencia con la sustancia inicial incautada, tal y como lo ordena el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: La autorización de la droga incautada en fecha 17 de Agosto del año 2.007, por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, donde aparecen como sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), caso 02-F5A-322-07, señalando que para el momento de la destrucción se contará con expertos, quienes previamente identificarán la sustancia, constatándola con la sustancia inicial incautada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: La autorización está sujeta previa identificación por los expertos y constatación con la sustancia inicial incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Notifíquese a la Organización Nacional Antidrogas y a la División de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud del Poder Popular.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
La Jueza Primera de Ejecución.
La Secretaria.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-D-2.007-000067.