REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000015
ASUNTO : XP01-D-2008-000015


Vista la solicitud recibida en el día de hoy siete (07) de Abril del año en curso, por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Luis Jesús Correa, donde solicita autorización para la destrucción de la droga incautada en fecha 01 de Diciembre del año 2.008, en un procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde aparece como sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), 02-F5A-010-08, anexando Experticia Química N° 9700-133-189, de fecha 26-01-08, suscrita por los funcionarios Betsy M. Vera y Jesús A. Alcala, adscritos al Laboratorio Criminalistico delegación Estadal del Estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal Primero de Ejecución antes de decidir previamente observa:

La representación fiscal anexa a su solicitud de autorización para la destrucción de droga, dictamen pericial químico N° 9700-133-189, de fecha 26-01-08, de la sustancia cuya destrucción se solicita, al respecto los expertos suscriben en su informe que la sustancia recibida es: Cocaína Base (Bazuco), con un peso de: NUEVE (09) GRAMOS CON SETECIENTOS VEINTE (720) MILIGRAMOS.

También es importante advertir que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada, debe previamente ser identificada por expertos, tal y como lo ordena el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: La autorización de la droga incautada en fecha 01 de Diciembre del año 2.008, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde aparece como sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) caso 02-F5A-010-08, donde Experticia Química N° 9700-133-189, de fecha 26-01-08, suscrita por los funcionarios Betsy M. Vera y Jesús A. Alcala, adscritos al Laboratorio Criminalistico delegación Estadal del Estado Bolívar, determinó que la cantidad recibida es: Cocaína Base (Bazuco), con un peso de: NUEVE (09) GRAMOS CON SETECIENTOS VEINTE (720) MILIGRAMOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: La autorización está sujeta previa identificación por los expertos, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Notifíquese a la Organización Nacional Antidrogas y a la División de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud del Poder Popular.

Dra. Rossana Foresto de Ventura.
La Jueza Primera de Ejecución.

La Secretaria.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-D-2.008-000015.