REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000185
ASUNTO : XP01-P-2005-000185
“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA
DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y EL GRUPO ANTI
EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL”
SE HACE SABER:
Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra LUIS MISAEL HERRERA CHIPIAJE, a quien le fuera dictado orden de captura por haberse fugado de la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, según comunicación recibida bajo el N° 206 de fecha 21 de Marzo del año 2.006, sentenciado por el Tribunal Primero de Juicio, a cumplir la sanción de: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: TRES (03) AÑOS y sucesivamente SEMI-LIBERTAD, por el lapso de: UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, cometidas en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 414 del Código Penal, 456 ejusdem, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ibidem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 4,12 y 15 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: MILKA MORENO FORERO. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Librar Orden de Captura, en contra del ciudadano: LUIS MISAEL HERRERA CHIPIAJE, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 07-08-89, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.352.935, de profesión estudiante, residenciado por el Barrio Guaicaipuro I, Avenida principal, casa S/N, al frente de la Escuela Básica Rómulo Betancourt, hijo de José del Carmen Herrera (v) y de Yolanda Chipiaje (v), por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, cometidas en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 414 del Código Penal, 456 ejusdem, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ibidem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 4,12 y 15 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: MILKA MORENO FORERO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de que sea ubicado y trasladado a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, pero en un lugar especial separado de los adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la defensora privada Edita Frontado.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-P-2.005-000185.