REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SEDE PUERTO AYACUCHO
Puerto Ayacucho, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009)

198º y 150º

Visto el anterior libelo de demanda suscrito por el ciudadano HENRY JESUS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.748.308, parte demandante, debidamente asistido por la Abogada ANA YAMIL PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.964.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069 , mediante el cual propone demanda de Desalojo de inmueble contra el ciudadano REGULO ANTONIO GUTIERREZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.466.476, en los términos del escrito. Désele Entrada en el Libro de Causas Civiles y numérese; este tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda lo hace previa la siguiente consideración. Se observa que la pretensión establecida en el libelo de demanda versa sobre un Desalojo de Inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, Literal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sobre un inmueble (local comercial) ubicado en la Avenida Orinoco, Mercado 60 Aniversario de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, dicho lo anterior se evidencia que el objeto de la presente demanda versa sobre un bien inmueble (local comercial) en calidad de arrendamiento, en los documentos anexados al libelo de demanda se evidencia Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado (contrato de arrendamiento) emanado del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito entre las partes en fecha 04-07-2007 y recibos de pagos de alquileres correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007; Asimismo Enero, Febrero, Marzo y Abril 2008, convirtiéndose dicho contrato a tiempo indeterminado en virtud de que se mantiene vigente la relación arrendaticia. Este Tribunal a tal efecto observa que la presente demanda no cumple con los requisitos de forma establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en lo referente a los requisitos de forma para la procedencia de la admisión de los libelos de demanda establece en su numeral 6° “Los instrumentos en que se fundamenten la pretensión, esto es, aquello de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales podrán producirse con el libelo”. Igualmente de conformidad con el artículo 434 ejusdem, por cuanto no acompañó al libelo de demanda los instrumentos en los que fundamenta su pretensión, es decir los documentos fundamentales de la demanda, tales como que el actor no acompañó Título de Propiedad del inmueble objeto del litigio que le acredite poder ejercer los derechos sobre el inmueble o en su defecto poder que lo faculte ampliamente para ejercer derechos y acciones sobre el inmueble arrendado. El requisito señalado por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, constituye el supuesto de procedencia procesal de la pretensión, que al no adjuntar al libelo de demanda es inadmisible la pretensión contenida en la demanda. Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Atures y Autana declara INADMISIBLE la demanda por Desalojo de Inmueble interpuesta por el ciudadano HENRY JESUS OLIVERO, debidamente asistido por la Abogada ANA YAMIL PARDO, contra el ciudadano REGULO ANTONIO GUTIERREZ, todos anteriormente identificados. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOGº HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,


ABOGº CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/cely
Exp. Civil Nº 2009-1.554