REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 13 de Abril de de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-002259

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, DRA. ASTRID CAROLINA GELVES, mediante el cual solicita a este tribunal lo siguiente: “… tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en fecha 11 de Julio del 2008, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Nº 504 D.I.S.I.P. Amazonas, ,…;
A tal fin, anexo constante de cuatro (04) folios útiles, copia del dictamen Pericial Químico Nº CG-CO-LC-DQ-08/1553, de fecha 03/10/2008…” (Sic)

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la representación fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por no estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.
Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para cuyo procedimiento se ACUERDA designar a los expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 23 de Abril de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, visto que, en el informe pericial se hace constar, en la parte de las conclusiones que: “...El Ácido clorhídrico, es una sustancia controlada que se encuentra en la lista II de la Convención de la ONU contra el trafico de estupefacientes del año 1988…”, es por lo que se ACUERDA notificar al Departamento de Drogas, medicamentos y Cosméticos del Ministerio para el Poder Popular de Salud y Desarrollo Social, de conformidad con el articulo 117 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 23 de Abril de 2009. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. ASTRID CAROLINA GELVES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en fecha 11 de Julio del 2008, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Nº 504 D.I.S.I.P. Amazonas. TERCERO: se ACUERDA designar a los expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, a los fines de la realización de la correspondencia de la sustancia incauta y para la consiguiente destrucción. CUARTO: Se ACUERDA notificar al Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio para el Poder Popular de Salud y Desarrollo Social, de conformidad con el articulo 117 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRECE (13) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Ocho.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE



ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-002259