REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 14 de Abril de de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000838
ASUNTO : XP01-P-2007-000838
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
El Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. JUAN CARLOS BARLETTA, solicitó Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano HERMES EUDO BUSTO CUBILLA, titular de la cedula de identidad Numero 19.097.464, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del código Penal, en perjuicio del ciudadano Noel Anoja Tovar, y este Tribunal en fecha 15AGOS2007, acordó dicho procedimiento y Medidas Cautelares, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3°,4° y 6° del Ordinales Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1.-).- Presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de la sede del circuito Judicial del Estado Amazonas cada treinta (30) días a partir del día Jueves (16) de agosto de 2007, 2.) Prohibición de acercarse a los familiares de la victima. 3°) prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal
En fecha 20ENE2009, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.
En fecha 27FEB2009, este Juzgado le fijo un lapso prudencial de 45 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra HERMES EUDO BUSTO CUBILLA, titular de la cedula de identidad Numero 19.097.464, y ordenar el cese de su condición de imputado, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: El cese de la condición de imputado del ciudadano EUDO BUSTO CUBILLA, titular de la cedula de identidad Numero 19.097.464,TERCERO: El cese de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 15AGOS2007.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CATORCE (14) días del mes de ABRIL del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000838
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