REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000713
ASUNTO : XP01-P-2009-000713
Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. JOCELYN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección para garantizar la vida, integridad física y bienes del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DE LA CRUZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-15.023.073, de 31 años de edad, domiciliada en la Avenida Perimetral, Sector Simón Rodríguez, Edificio Inversiones Elías, Apartamento 1-A, a diez metros de transporte Aerocap, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Riela al folio 03 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas al ciudadano FRANCISCO ANTONIO DE LA CRUZ, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…Comparezco a esta Unidad de Atención a la Victima a los fines de aceptar la medida de protección que solicite por ante la Unidad de Atención a la Victima, con el fin de resguardar su integridad física y la de su familia por cuanto, por todas las razones antes expuestas, solicito encarecidamente que con la urgencia del caso, se me tramita una medida de protección…”.
Aunado a esto, la representación fiscal indica en su solicitud que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DE LA CRUZ, es victima directa en la causa principal No. F2-1365-2009-F1, instruida por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DE LA CRUZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-15.023.073 y que podría sufrir también su núcleo familiar; en su condición de victima directa del hostigamiento y acoso que ha sufrido tanto en su residencia como en su lugar de trabajo, por unos ciudadanos que lo tienen amenazado de graves daños, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR protección al mencionado ciudadano y su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA al Director de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, que comisione a funcionarios adscritos a dicha comandancia a objeto que realice recorridos policiales diario de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente medida de protección tendrá una duración de UN (1) MES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. JOSELYN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección al ciudadano FRANCISCO ANTONIO DE LA CRUZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-15.023.073, de 31 años de edad, domiciliada en la Avenida Perimetral, Sector Simón Rodríguez, Edificio Inversiones Elías, Apartamento 1-A, a diez metros de transporte Aerocap, y su grupo familiar, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director General de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los QUINCE (15) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Nueve. 198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCi ACOSTA
XP01-P-2009-000713
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