REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 18 de Abril de de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000719
Vista la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra de los ciudadanos DANIEL JANSO DASILVA CONDE, titular de la cédula de identidad 17.105.744, JONERVIS ANTONIO SIVIRA DASILA, titular de la cédula de identidad 18.835.749, MARVIN JOSÉ SIVIRA DASILVA, titular de la cédula de identidad 21547.540 y a una persona apodada como el Hueso, descrito fisonómicamente en las actas que conforman la presente solicitud, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los mismos se encuentra incurso en la comisión de los delitos contra las personas (homicidio Calificado) y otros, donde aparece como víctima el ciudadano WILMER ISNMAEL LOPEZ TOVAR, este tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 08FEB2009, que los ciudadanos DANIEL JANSO DASILVA CONDE, titular de la cédula de identidad 17.105.744, JONERVIS ANTONIO SIVIRA DASILA, titular de la cédula de identidad 18.835.749, MARVIN JOSÉ SIVIRA DASILVA, titular de la cédula de identidad 21547.540 y a una persona apodada como el Hueso, portando un arma blanca hirieron al ciudadano WILMER ISNMAEL LOPEZ TOVAR, cuando éste se este de desplazaba por la Avenida Constitución, específicamente cerca de la Churuata de Navarro, y fue interceptado por los precitados ciudadanos, quedando esto demostrado con la declaración del ciudadano WILMER ISNMAEL LOPEZ TOVAR, quien entre otras cosas manifestó: “…Resulta que el día domingo 08-02-2009, me dirigía hacia la licorería iriana en la avenida Orinoco específicamente al lado de la Farmacia Orinoco, y cuando iba por la avenida Constitución específicamente cerca de la churuata de Navarro, me interceptaron cinco ciudadanos en donde me agredieron físicamente y con un cuchillo me ocasiono una puñalada, luego con la herida me traslade hasta mi residencia…; y en frente de mi residencia caí tirado en el piso donde mi madre de nombre ISMELIA SOVEIDA TOVAR SÁNCHEZ me traslado hasta el hospital…; Así mismo manifestó que las personas que ocasionaron las heridas responden a los nombres de: “… DANIEL DASILVA, JONERVI DASILVA Y MARVI DASILVA y una personas conocidas como BAQUIRO y HUESO…”.Asimismo la ciudadana ISMELIA SOVEIDA TOVAR SÁNCHEZ, entre otras cosas manifestó que “…Resulta que mi hijo de nombre WILMER ISMAEL LOPEZ TOVAR…; me llego apuñalado a mi casa, y la herida fue de tal manera que casi muere desangrado…”, esto aunado al reconocimiento medico legal forense practicado a la victima, en el que se indica que lo siguiente: “…Paciente del sexo masculino, de raza mestiza, quien al momento del examen -Se evidencia cura en hemitorax derecho y conectado a tubo de tórax con trampa de agua; Según Historia medica del paciente recibió tres heridas por armas blancas en hemitorax derecho, presentando Hemoneumotorax.; IDX. Heridas punzo-cortantes penetrantes de tórax-lesiones pulmonar-Hemeneumototrax…”.
Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos DANIEL JANSO DASILVA CONDE, titular de la cédula de identidad 17.105.744, JONERVIS ANTONIO SIVIRA DASILA, titular de la cédula de identidad 18.835.749, MARVIN JOSÉ SIVIRA DASILVA, titular de la cédula de identidad 21547.540 y a la persona apodada como “HUESO”, quien es de contextura delgada, de estatura baja, de piel blanca, de cabello liso de color castaño, de aproximadamente 21 años y domiciliado en el barrio Cataniapo, Avenida. Constitución, cerca del taller de la familia Palma, y una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra de los tantas veces mencionados ciudadanos DANIEL JANSO DASILVA CONDE, titular de la cédula de identidad 17.105.744, JONERVIS ANTONIO SIVIRA DASILA, titular de la cédula de identidad 18.835.749, MARVIN JOSÉ SIVIRA DASILVA, titular de la cédula de identidad 21547.540 y a la persona apodada como “HUESO”, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO, DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos DANIEL JANSO DASILVA CONDE, titular de la cédula de identidad 17.105.744, JONERVIS ANTONIO SIVIRA DASILA, titular de la cédula de identidad 18.835.749, MARVIN JOSÉ SIVIRA DASILVA, titular de la cédula de identidad 21547.540 y a la persona apodada como “HUESO”, quien es de contextura delgada, de estatura baja, de piel blanca, de cabello liso de color castaño, de aproximadamente 21 años y domiciliado en el barrio Cataniapo, Avenida. Constitución, cerca del taller de la familia Palma, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión.
Regístrese, diarícese, publíquese y líbrese oficio anexo boleta de Encarcelación a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARGELYS CASANOVA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000719
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