REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 19 de Abril de de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-00723

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadanos ELADIO ROLDAN VELASQUEZ , titular de la cedula de identidad 15.482.239, estado civil soltero, 27 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-1982, profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en el sector 57 diagonal a la iglesia Evenglica Jesús el Mediador, casa sin numero casa de color verde con blanco de esta ciudad; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la DRA. ELIZABETH NAVARRO, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, manifestó que En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ELADIO ROLDAN VELASQUEZ, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente de transito, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionados, según consta en el acta de investigación penal, de fecha 18-04-2009. la cual dice: en fecha viernes 17 de abril de 2009 siendo aproximadamente las 10:20 de la noche se encontraba de servicio SGTO/2DO (TT) Armando Martínez Cachón notificando que en la Av. Aeropuerto cruce con la calle principal de San Enrique había ocurrido un accidente quien de inmediato se traslado hasta el lugar de los hechos y al llegar pudo constatar que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículos con lesionado en el lugar se encontraba el conductor de unos de uno de los vehículos quien responde al nombre ELADIO ROLDAN VELASQUEZ, quien informo que la persona lesionada había sido trasladada al centro de salud, por lo antes expuesto solicito se califique la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario se acuerde la libertad sin restricciones, por cuanto de las actas se desprende que el mismo se encontraba bajos los efectos del alcohol y así mismo el vehiculo se encontraba sin luces . Es todo”.

De seguidas se interroga al ciudadano ELADIO ROLDAN VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad 15.482.239, si desea rendir declaración y respondió: “…No deseo declarar. Es todo”.

En este estado se procede a concederle la palabra al Defensor Público Segundo, Abg. Oscar Jiménez, quien expuso: “…Solicito se resguarde las garantías y derechos constituciones que le corresponden a mi representado como lo es el derecho a la defensa el debido proceso establecido en el articulo 49 del a constitución en virtud de lo manifestó por la fiscalia en cuanto a la libertad sin restricciones y ajustarse al procedimiento no me opongo a la misma. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión un hecho punible, a saber, LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en articulo 420.1, no es menos cierto que de las actuaciones que conforman la presente causa, el croquis del accidente levantado a tales efectos y estando en etapa de investigación, considera quien aquí decide que en los actuales momentos no existen elementos de convicción para establecer que el imputado es el autor o participe de los hechos que dieron origen al presente asunto, en consecuencia no estando llenos los extremos del 250 lo procedente y ajustado a derecho es declarar la libertad sin restricciones del ciudadano ELADIO ROLDAN VELASQUEZ , titular de la cedula de identidad 15.482.239, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano ELADIO ROLDAN VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad 15.482.239, por cuanto no se dan los supuestos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción necesarios. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ABRIL del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN






LA SECRETARIA


ABG. YRAIMA AZAVACHE


XP01-P-2009-000723