TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 02 de Abril de de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000690

Visto el oficio No. 422-09, de fecha 31MAR2009, emanado del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, mediante el cual informa que por ante ese despacho cursa causa en contra del ciudadano GARCÍA URRIOLA HÉCTOR JOSER, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especia que rige la materia, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento de conformidad con el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera

Se observa que en fecha 06MAYZ2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función Control, se celebró la audiencia de presentación de Imputados HECTOR JOSÉ HURIOLA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde nació el día 29/08/80, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Hotel Amazonas, en esta ciudad, y titular de la cédula de identidad N° 14.910.124, RODRIGUEZ HERRERA ENARKYS AURORA, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 30/08/85, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.766.043, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, por el Cementerio, casa s/n, de color verde con blanco, frente al auto lavado, en esta ciudad y PÉREZ GUERRERO LILIANNY LISBETH, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado amazonas, donde nació el día 27/02/89, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 25.054.153, residenciado en la Urb. La Bolivariana, la ultima calle, rancho de zinc, sin pintar, en esta ciudad, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares de presentación periódica, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad

Así las cosas, el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que son delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona.

Del mismo modo, es importante destacar lo señalado en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal que reza lo siguiente: “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.

Como corolario, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “UNIDAD DEL PROCESO. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”.

Por todo lo expuesto, y por cuanto el imputado HECTOR JOSÉ HURIOLA, titular de la cédula de identidad N° 14.910.124, tiene dos expedientes abiertos por diferentes Tribunales de Control, siendo el mas grave el que cursa por ante el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, a saber, Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especia que rige la materia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 , 71.1 y 73 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: DECLINA la Competencia del conocimiento del presente asunto en Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 , 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA que se hizo del presente asunto XP01-P-2008-690, en el asunto signado con el XP01-P-2009-00029, que cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Circunscripcional.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Ocho.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000690

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