REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Abril de de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-001041

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a RIVAS SALAS LUÍS ROGELIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.578.365, RIVAS SALAS RAMÓN ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.086.016, GERMAN FIGUEROA WILLIAM JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.984.954, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 6° del artículo 108 Código Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga se circunscribe a la denuncia de fecha 21-02-2005, formulada por la ciudadana CORDOVA VALERA DAVID NAIN, titular de la cédula de identidad V-14.694.053, ante Destacamento de Fronteras Nro. 91, la cual corre inserta al folio 09 de la presente causa. Así como por la denuncia interpuesta en fecha 23-02-2005, por la ciudadana FIGUEROA MEDINA NORMEDIS MAYILIS, titular de la cédula de Identidad V-14.364.897, interpuesta por ante la Fiscalía segunda del Ministerio Público y que corre inserta al folio 11 de la presente causa

En el caso de autos, el hecho denunciado fue precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud que al folio 18, consta reconocimiento médico legal practicado a la víctima CORDOVA VALERA DAVID NAIN, donde se determinó el carácter de las mismas como LEVE. Y al folio 17, consta reconocimiento médico legal practicado a la víctima CORDOVA VALERA DAVID NAIN, donde se determinó el carácter de las mismas como LEVE

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Sin embargo, se observa que el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, comporta la aplicación de una pena de arresto de tres a seis meses, cuya acción penal prescribe a un (01) año conforme a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el 21-02-2005, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra RIVAS SALAS LUÍS ROGELIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.578.365, RIVAS SALAS RAMÓN ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.086.016, GERMAN FIGUEROA WILLIAM JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.984.954, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra RIVAS SALAS LUÍS ROGELIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.578.365, RIVAS SALAS RAMÓN ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.086.016, GERMAN FIGUEROA WILLIAM JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.984.954, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Ocho.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-001041