REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 20 de Abril de de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-001380
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000907
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-001530

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a mediante a la acumulación de las causas seguidas en contra del mencionado ciudadano José RAFAEL MEDINA, las cuales cursan por ante este Tribunal

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Se observa que en fecha 07SEP2007, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función Control de este mismo Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2007-000907, seguido al imputado JOSE RAFAEL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.811.603, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 08SEP2007, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 consistente en una presentación periódica de 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo, a partir del día 15SEP2007, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el artículo 189 numeral 2 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en perjuicio de la Empresa Cable Video.

Así mismo, en fecha 12NOV2007, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función Control de este mismo Circuito Judicial, recibió por distribución expediente signado con el N° XP01-P-2007-001380, seguido al imputado JOSE RAFAEL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.811.603, y otro, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 13NOV2007, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario y medidas cautelares a los imputados de autos, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° la cual consiste en Presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 3:30 PM. A partir del 15 del presente mes, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad (hurto) previsto y sancionado en el artículo 451 en su última parte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORAIMA DEL VALLE ANGEL PALENCIA (IGLESIA CATOLICA).

Del mismo modo, en fecha 05DIC2007, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función Control de este mismo Circuito Judicial, recibió por distribución expediente signado con el N° XP01-P-2007-001530, seguido al imputado JOSE RAFAEL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.811.603, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 07DIC2007, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario y medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13, consistente en la prohibición de acercarse a las víctimas de autos, lo cual implica la prohibición de acercarse al sitio de trabajo, estudio y residencia de las mismas; igualmente se prohíbe al imputado que por si mismo o por terceras personas realice actos de acoso o persecución a la víctima o a su familia, y la prohibición de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. Asimismo se acuerda, la medida establecida en el artículo 92 numeral 8°, consistente en una presentación periódica cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a partir del día, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DIANA ANDREINA BLANCO y ROXANA ANDREINA BLANCO

Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, que uno de los imputados de las tres causas es la misma persona, y visto que la causa signada con el Nº XP01-P-2007-001380, es la del delito de mayor entidad, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de las causas XP01-P-2007-000907 y XP01-P-2007-001530, en la causa XP01-P-2007-001380, todo de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena la acumulación de las Causas números XP01-P-2007-000907 y XP01-P-2007-001530, de la nomenclatura llevada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a la presente causa XP01-P-2007-001380, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la acumulación ordenada. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevan por este Tribunal. Líbrense lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA,

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-001380
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000907
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-001530