TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 20 de Abril de de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001207

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. NURBIA ARENAS AGUILLON, Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda Y drogas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Sexta del Ministerio Público con Competencia en Materia Salvaguarda y Drogas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05JUL2008, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…Resulta probado en acta que efectivamente el ciudadano Jachson Jonathan Sanz Mora, denuncia ante esta Fiscalía que unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto Ayacucho, lo estaban extorsionando por la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000,00 Bs.) por cuanto estaba solicitado y si quería salir de todo eso tenía que darles el dinero requerido. Ahora bien, haciendo un análisis de los elementos recabados en el transcurso de la investigación, se evidencia Minuta Informática suscrita por el Supervisor de Investigaciones de la Subdelegación del CICPC , Puerto Ayacucho, donde señala el Prontuario Policial del ciudadano Jachson Jonathan Sanz Mora, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.325.257 por varios delitos cometidos desde el año 1996, asimismo señala en otra Minuta Informativa remitida a este Despacho que por ante esa Sub Delegación compareció el referido ciudadano, de manera espontánea, con la finalidad de limar asperezas y retractarse de las imputaciones y denuncias realizadas en contra del Comisario Jefe Carlos Mármol, Jefe de la Región Estadal Amazonas, manifestando que fue un mal entendido la denuncia que interpuso ante esta Fiscalía, ya que la misma fue realizada bajo presión…” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO AMAZONAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO AMAZONAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de ABRIL del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE



ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-001207