REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 22 de Abril de de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001796

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. VICTOR MELENDEZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra CARMEN GARCÍA, Indocumentada y PATRICIA ISABEL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad V- 15.303.732, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27SEP2008, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…En fecha 26/12/2005, se inicio la presente investigación, donde se solicito que se practicara todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos. Posteriormente, se recibió resultado del reconocimiento medico legal, practicado a la adolescente victima en el presente caso, suscrita por el medico Dr. José Arianna Mirabal Medico Experto profesional III, donde señala en la parte conclusiva que el paciente: NOSE LE EVIDENCIAS LESIONES EXTERNAS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL QUE CALIFICAR PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN…” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra CARMEN GARCÍA, Indocumentada y PATRICIA ISABEL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad V- 15.303.732, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CARMEN GARCÍA, Indocumentada y PATRICIA ISABEL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad V- 15.303.732, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE



ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-001796