REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 22 de Abril de de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-001797

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. VÍCTOR JULIO MELENDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia Plena de Responsabilidad Penal del Adolescente y penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:


En fecha 27JUL2005 se inicia la investigación de los presente hechos, por denuncia interpuesta por el ciudadano LORETO EDGAR JOSE, en su carácter de Alcalde Encargado del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas.

En fecha 21-04-2008, la Abg. ELIZABETH NAVARRO CORREA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial, presento ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone lo siguiente:
“… esta representación Fiscal después de hacer un análisis del contenido de la Denuncia en el presente caso, pudo constatar que el hecho denunciado no es típico, toda vez que el denunciante ciudadano JUAN CARLOS PERDOMO GUAPE,…; manifestó que el ciudadano Yomar Rubio Silva, general de Brigada (Ej.) de la 52 de infantería de Selva y Guarnición Militar de Puerto Ayacucho, impedía sin ningún tipo de motivación y explicación el acceso de los trabajadores y funcionarios a las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures, hecho este que no reviste carácter penal en nuestra Legislación, ya que el mismo no se encuentra tipificado en nuestro Ordenamiento Jurídico. Aunado a ello, el ciudadano Yomar Rubio Silva, general de Brigada (Ej.) de la 52 de infantería de Selva y Guarnición Militar de Puerto Ayacucho, estado amazonas, cumplía cabalmente funciones de Seguridad y defensa en las referidas instalaciones…”

En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que la conducta desplegada por la ciudadano YOMAR RUBIO SILVA, General de Brigada (Ej.) de la 52 de infantería de Selva y Guarnición Militar de Puerto Ayacucho, no encuadra dentro de en ningún hecho típico previsto en la legislación penal venezolana, por cuanto el hecho que dio origen al presente proceso no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a la ciudadano YOMAR RUBIO SILVA, General de Brigada (Ej.) de la 52 de infantería de Selva y Guarnición Militar de Puerto Ayacucho, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000571