REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 23 de Abril de de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001865
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. José DANIEL CASTILLO, en su condición de Fiscal Octavo (e) del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra LEVES GREGORIO CADALES, titular de la Cédula de Identidad V- 8.197.650, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral
El Fiscal Octavo (e) del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30SEP2008, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:
“…De las actuaciones que conforman la presente investigación pudo determinarse que se inicia el procedimiento penal, por unos hechos ocurridos el día 19 de Febrero de 2008, en los cuales se levo a cabo un allanamiento realizado por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 9 del Destacamento de Fronteras Nro 91, segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, en la vivienda ubicada en la Urbanización Carinagua, detrás de la Bloquera, al lado del Preescolar Sorocaima al final del Callejón propiedad del ciudadano LEVES GREGORIO CADALES, titular de la Cédula de Identidad V- 8.197.650, en la cual NO se encontró ninguna sustancia o evidencia de interés criminalístico, mucho menos quedando aprehendido en tal procedimiento el ciudadano antes identificado propietario de dicha vivienda, por lo que no se le puede atribuir la comisión de ningún tipo penal mucho menos algún delito tipificado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas …” (Sic)
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra LEVES GREGORIO CADALES, titular de la Cédula de Identidad V- 8.197.650, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a LEVES GREGORIO CADALES, titular de la Cédula de Identidad V- 8.197.650, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTITRES (23) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-001865
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