TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 24de Abril de de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001864
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. NURBIA ARENAS AGUILLON, Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda Y drogas el Dr. CARMELO JOSÉ GUALDRON FRIAS, Fiscal Auxiliar Sexagésimo Quinto de Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra JOSÉ OVIDIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad V-10.924.545, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral
La Dra. NURBIA ARENAS AGUILLON, Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda Y drogas el Dr. CARMELO JOSÉ GUALDRON FRIAS, Fiscal Auxiliar Sexagésimo Quinto de Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en fecha 30SEP2008, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:
“…de todas las diligencias ordenadas por estos Despachos Fiscales en el transcurso de la investigación, no se logró determinar si la cantidad de productos incautados en el procedimiento policial, provenían o no de algún ilícito penal, es mas según el dicho de los ciudadanos DORANTE SOFIA, JOSE OVIDIO GONZÁLEZ, José ALFONSO ARANGUREN MARTÍNEZ y YOJANA ELIZABETH INFANTE MARTÍNEZ, una cantidad de los productos de pollos y carnes pertenecían a ellos y a otras personas de la comunidad que los habían dejado en cuido en la Bodega Autana, por no poseer sistemas de refrigeración que permitieran su conservación, manifestando que los productos en cuestión provienen de la empresa Mercados de Alimentos C.A., (Mercal), lugar donde los habían adquirido sin restricciones.
Por otra parte existen los dicho de las ciudadanas LUZ MARY GALLARDO GAITAN y NELLYS GALLARDO GAITAN, quienes aseguran haber adquirido con sobreprecio diversos productos de Mercal en la Bodega Autana, lo cual no pudo ser corroborado en el curso de las investigaciones, máxime cuando en la visita realizada en el inmueble donde funciona la Bodega Autana, no se encontraron en los anaqueles productos de distribución exclusiva de Mercal…” (Sic)
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JOSÉ OVIDIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad V-10.924.545, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda y Fiscalia Sexagésima Quinta de Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSÉ OVIDIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad V-10.924.545, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ABRIL del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-001864
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