REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000739
ASUNTO : XP01-P-2009-000739
Vista la solicitud interpuesta por el Dr. LUÍS PERDOMO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
La Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:
“…Ahora bien, ciudadano Juez, el hecho narrado en la presente denuncia, a criterio de esta Representación Fiscal, no reviste carácter penal, en virtud de que el mismo no puede subsumirse en ninguna de las faltas o delitos de los contemplados en el Código Procesal Penal, en virtud de lo cual, lo procedente es la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA.
Por las razones expuestas, quien aquí suscribe solicita muy respetuosamente LA DESETIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA, suscrita por la ciudadana INFANTE CARRASQUEL LIBIA ARACELIS, en virtud de existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, toda vez que los hechos objetos de la denuncia presentada por la ciudadana identificada, no reviste carácter penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 18 ejusdem, ya que el Ministerio Público solo posee la potestad para ejercer la acción penal y en casos excepcionales la civil, dentro de las cuales no se encuentra el presente … ” (Sic).
Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que el hecho denunciado no reviste carácter penal.
Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El Ministerio Público…solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana INFANTE CARRASQUEL LIBIA ARACELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.948.257, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISIETE (27) días del Mes de ABRIL del año Dos Mil Nueve. 199° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
XP01-P-2009-000739
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