REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 03 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000607

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2007-000607, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El DR. LUÍS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano Marco Antonio Rodríguez, titular de la cédula de Identidad Nº 10.658.800, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida).

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…ratifica su escrito de acusación Fiscal presentado en fecha 10/07/2007, contra el ciudadano: Marco Antonio Rodríguez, titular de la cédula de Identidad Nº 10.658.800; asimismo conforme al artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal procede a narrar los hechos que dieron origen al presente proceso entre otras cosas señala que se desprende del acta policial de fecha 24/06/2007, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “… la victima compro pescado en el mercado del pescado el cual estaba descompuesto, en vista de ello se dirigió nuevamente al pescado en compañía de su prima la ciudadana Judit Carrasquel, una vez allí le solicitaron al imputado que le cambiara el pescado a lo accedió después de ocurrido lo anterior el imputado le ofrece pescado al adolescente que acompañaba al adolescente a lo que ella contesta que no puede compra el pescado por a que estaba malo, a lo que el imputado le respondió que mala esta ella, en eso interviene la victima, quien le acota que debe respetar optando el ciudadano marcos Rodríguez, por propinarle u golpe en el Rostro (cachetada), luego de lo cual se dirigió a la Guardia Nacional quienes posteriormente procedieron a la detención…” Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, con la lectura de las actas, asimismo se deja constancia de la lectura por parte del Fiscal del Ministerio Público de los elementos de imputación y convicción que sustentan la acusación fiscal. En consecuencia y conforme al artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la vindicta pública considera que la conducta desplegada por el ciudadano antes identificado, se subsume en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente (identidad omitida). Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes testimoniales: 1. Doctor Carlos Suárez Luna, experto profesional I, adscrito a la medicatura forense del CICPC Amazonas. 2. del detective Andrés Barros y Freddy Loyola, adscrito al CICPC. 3. del efectivo de la Guardia Nacional Armando Abreu. 3. del efectivo Guardia Nacional Sabala Rodríguez. 4. efectivo de la Guardia Nacional Wendy Tarazona Muñoz. 5. Del Adolescente Judith Yusmeidi Fernández Carrasquel. 6. Del Adolescente Alexis Carrasquel Ortiz. . DE LAS DOCUMENTALES: 1) ACTA POLICIAL de fecha 24/06/2007, suscrita por los efectivos Guardia Nacional, Capitán Andrés Armando ABREU, guardia Nacional Sabala Israel y Jony Tarazona Quiroz. 2) Acta de entrevista de fecha 24/06/2007, tomada a la ciudadana Judith Yumeidi. 3) acta de denuncia de fecha 24/06/2007, interpuesta por la victima. 4) Inspección técnica N° 171 de fecha 25/06/2007, suscrita por los funcionarios Andrés Barrios y Freddy Loyola, adscrito al CICPC. 5) Medicatura Forense de fecha 25/06/2007, suscrita por el Dr. Carlos Suárez Luna, experto profesional 1 de la medicatura forense del CICPC. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano: Marco Antonio Rodríguez, titular de la cédula de Identidad Nº 10.658.800, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente (identidad omitida), toda vez que esta suficientemente demostrada su participación en el hecho. En consecuencia, solicitó, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, asimismo solicitó se mantenga la medida Cautelar impuesta al imputado, por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano Marco Antonio Rodríguez, titular de la cédula de Identidad Nº 10.658.800, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento De Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo la acusada de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que estos últimos manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.658.800, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en: 1) Presentarse ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 30 días, por el tiempo que dure la suspensión. 2) presentarse ante la Unidad de Apoyo Técnico Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba. El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.658.800,, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Nueve. 198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARÍN




LA SECRETARIA.

ABG. YRAIMA AZAVACHE



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000607
AOUM/Ya/