REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 30 de Abril de de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000750
ASUNTO : XP01-P-2009-000750

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra NORBERTO HERNANDEZ CADENAS, portador de la cédula de identidad Nº V-14.565.951, natural de puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido el 04-06-1981, de 27 años de edad, soltero, taxista, residenciado en el Sector 57, cerca de la Bodega Don José, casa s/n de esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, expuso que “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano NORBERTO HERNANDEZ CADENAS, por cuanto encontrándose de guardia, recibió oficio N° 797, de fecha 28-04-2009, procedente de la Unidad de Atención a la Victima de la Comandancia General de la Policía, a través del cual remiten anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fueron aprehendido el ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete una medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° , 6° y 11° ejusdem, consistente en la salida del agresor de la residencia en común; la prohibición del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y la obligación de la manutención de la víctima y de los hijos en común. Y visto que la ciudadana no vive aquí en Venezuela, en virtud de ello solicito tal medida de protección, consigno informe realizado a la victima. Así mismo solicito el arresto transitorio conformidad con el artículo 87 ordinal 7 en concordancia con el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y las medidas cautelares. Encuadrando dichas actuaciones en el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 74 de la Ley Especial que rige la Materia. Es todo.

En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.

Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: NORBERTO HERNANDEZ CADENAS, portador de la cédula de identidad Nº V-14.565.951, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…Los niños míos se han criado con la mama de ella, yo siempre los he mantenido, ella nunca ha estado pendiente de los niño, siempre anda con la guerrilla, que le de el teléfono de la mama, y que se le pregunte a la mama, yo le mande un millón quinientos para el pasaje para que los viniera a ver, la señora nunca esta pendiente de los niños, siempre se la pasa viajando, mande al niño y la abuela fue la que lo recogió, ella no vale nada, entonces ella la mama de ella me mando los niños con la autorización de ella, les he comparado sus ropas, porque no tenían, ellos me dijeron que querían ver a su mama, estoy casado con una señora de aquí, pero esta en Colombia, recibe la plata y luego dice que se quiere, es casado con un soldado, me dijo que se quiere ir, y le dije que se quedara para que viera a los niños, le mande los pasajes, todos los días que se quiere ir, el día de los hechos, yo tenia 900 mil pesos, y ella me los agarró, ella dice que yo la busco para estar con ella, miro y no esta la plata, si usted se quiere ir y llevárselos a los niños, lléveselos, si usted quiere váyase y llévese a los niños, ella me dijo que no sabía nada de la plata, hasta el otro día tuvimos el problema, yo tenía una correa y le pegue dos juetazos o correazos con la correa que yo tenia, salio corriendo y se cayó con unos alambres y dijo que yo fue la que se lo hice, dice que yo le hice algo malo a mi hija, antes los ojos de dios digo que no le hice nada a mi hija, quiero que lo condene a ella que es una ladrona, ante los ojos de dios no hay nada oculto. A preguntas de la Defensa, contestó: Si yo soy el padre de la niña. Sandra. Ella estaba tendiendo a la bodega. Ella dijo que le diera la llave, entro y se llevó la plata. La ley es para todo. No hay preguntas por parte del tribunal. Es todo”.

Se le concede la palabra a la defensa: “…en virtud de los hechos narrados, las circunstancias manifestada a través del ministerio público, en relación a los hechos, entre ellos señala que la ciudadana interpuso la denuncia antes la fiscalía, y que el día de los hechos recibió asistencia de los funcionarios policiales, no entiendo porque ese día los funcionarios no tomaron la denuncia, sino que posteriormente se dirige a la Fiscalía, en ese suceso como lo ha manifestado mi representado, al día siguiente es detenido por funcionarios, es despojado de un dinero y otras cosa, el punto que nos interesa es la audiencia de presentación y al tipo de lesiones, solicito que se declare sin lugar porque cuanto existe un presunto hecho de que la señora se presento en la residencia de mi representado, lo pudiera ser una violación de domicilio, que como van a quedar los niños, que como va a quedar el derecho si el es quien los mantiene, de modo que en el sentido queda la duda, en tal sentido vista la calificación jurídica y la medicatura forense que arroja lesione leves, y las medidas cautelares de protección que hace en arresto transitorio, solicito que no sea declarado con lugar. Es Todo.

A la victima se le informa que ha adquirido la condición de victima y en seguida se le toma declaración para los fines consiguientes “…pasa que la tía de los niños, llamo a mi mama y que se viene para que viera la condición en que estaban los niños, el señor le mando la plata a mi mama, y ella me dijo que viniera yo, yo llegue en la casa del señor, me quede cinco días en la casa, le dije que hablamos el domingo, a que hijueputa se va a regresa, y los niños igual están con el papa, desde hace ocho años responde por los niños, que le diéramos la oportunidad de pasar con los niños este año, me dijo pasa a la habitación, me duele estomago y le dije que me iba a quedar con la niña, luego me dijo que entrara en la habitación, me dijo que se perdió una plata y me dijo que donde estaba la plata, cogio la correa y me golpeo en la espalda, y con la hebilla le golpea, corrí hasta la cocina, y le dijo valle y busque una hijueputa bolsa me metió la ropa y me la quemo, me dijo te voy a matar, mi hija me dijo vamos mama, y salí y estaba un muchacho y llamo a la policía, llegó la policía y cuando vi a la policía yo salí que estaba escondida, le dije a la policía que necesitaba buscar a mi hija, le dije me voy a llevar a mi hija, me llevaron a un hotel cerca de la casa, deje las cosas, y la niña me dijo que tenía hambre, ella me dijo que fuéramos a la casa de su tía, nos sentamos a hablar, ella me dijo que si la niña le había contado lo que le hace su papa, ella me dijo que le daba la pena, que emborracho a todos los que estaban con el y esa noche se quedo con el primo, la niña entro a la habitación y se quito la ropa y le dije que le quitara el miembro, por es circunstancia la tía llamo a mi mama, y le comentó lo que estaba pasando, cuando me llevo la sorpresa de lo que estaba pasando, al otro día a las seis de la mañana, el señor se acerco a la casa y me dijo que me fuera, porque el tenía dos abogados, me dijo que gran hijueputa te voy a llenar de plomo, créame doctor que me iba a ir maltratada y todo pero no me fui por mi hija, por lo que estaba pasando, siempre me maltrataba, me dijeron lo de la casas vaya y demándelo, mi hija puso la denuncia, pase y puse el denuncio y la doctora me dijo que si el estaba detenido, y me dijo que tocaba detenerlo, el tenía la llave de la casa, le había dado la llave a una señora el niño estaba en la casa encerrado, y yo lo saque y nos fuimos a la policía, mis hijos no tenían ropa y fuimos a la casa a buscar la ropa, cuando llegamos ahí estaba la hermana y me dijo que me fuera porque yo le había robado, yo a ese señor no le he quitado ningún peso, yo no tengo para donde coger, yo no tengo ni mil pesos, mis hijos tenían como cien mil pesos, yo le dije a mi cuñada yo me voy a quedar aquí esta noche, y ella me dijo que no me quedara, le dije que me dejara pasar la noche aquí, al otro día fuimos a la fiscalía solicitándole en que me podía ayudar, mis hijos tenían dos días sin comer, ella me dijo que fuera al idena, fuimos a la casa de abrigo y de verdad estaba ocupada, llamamos al Ministerio de la Mujer, nos dio hospedaje y comida. A preguntas de la Defensa, contestó: Al otro día, el martes puse el denuncio. La señora, Doña Sandra. Igual yo no le pedí llave, no puede decir que yo saque plata que no saque nada. El les dijo a mis hijos que soy una ladrona. Están haya donde está al señor. A preguntas del Tribunal, contestó: Vicente y Elena Hernández. Barrio Luisa Cáceres. El mande a traer la hermana desde diciembre, siempre han estado conmigo y con mi mama. Desde diciembre. Si claro. Porque nunca el señor no le había pasado nada, el resolvió de tenerlos acá, y yo les pregunte a los niños si querían estar con su papa y ellos dijeron que si. La ropa está en la casa del señor llenos de gasolina. Si claro más nada, mis hijos y más nada. En un hotel con mis hijos. Están en la casa del señor. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano NORBERTO HERNANDEZ CADENAS, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima LUZ AMADA BAUTIS PEREZ, cursante a los folios 03 y 04, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Atención a la Victima de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante a los folio 10, la declaración rendida por la victima en la audiencia que a tal efecto se celebró, así como el reconocimiento medico legal practicado a la victima y que fue consignado en la presente audiencia por la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo son los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA
Ahora bien, en relación a la aplicación de Medidas de Seguridad y Medidas de Protección. En tal sentido, se decretan las siguientes medidas establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia al ciudadano NORBERTO HERNANDEZ CADENAS, portador de la cédula de identidad Nº V-24.991.707 y en consecuencia Se ORDENA el arresto transitorio por CUARENTA Y OCHO (48) HORAS en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, de conformidad con los artículos 91 parágrafo único y 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- Se le PROHÍBE acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida, y 3.- Se le PROHÍBE realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.-Se acuerda remitir al imputado plenamente identificado a la Institución INAMUJER, a fin que reciba charlas sobre violencia de género

Así mismo, Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano NORBERTO HERNANDEZ CADENAS, portador de la cédula de identidad Nº V-14.565.951, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse CADA OCHO (08) días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Luz Amanda Bautista Pérez

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano NORBERTO HERNANDEZ CADENAS, portador de la cédula de identidad Nº V-24.991.707, natural de puerto carreño-Vichada, nacido en fecha 14-07-69, de 40 años, soltero, profesión u oficio Taxista, hijo de Roberto Hernández (f) y de Marcelina Cadenas (f), reside Barrio Luisa Caceres, calle principal de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Luz Amanda Bautista Pérez. SEGUNDO: Ahora bien, en relación a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se observa que las mismas pueden ser acordadas y con las cuales se garantizan las resultas del proceso, en consecuencia Se ORDENA el arresto transitorio por CUARENTA Y OCHO (48) HORAS en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, de conformidad con los artículos 91 parágrafo único y 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.2.- Se le PROHÍBE acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida, y 3.- Se le PROHÍBE realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.-Se acuerda remitir al imputado plenamente identificado a la Institución INAMUJER, a fin que reciba charlas sobre violencia de género. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano NORBERTO HERNANDEZ CADENAS, portador de la cédula de identidad Nº V-14.565.951, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse CADA OCHO (08) días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Luz Amanda Bautista Pérez. CUARTO: Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del estado Amazonas, participándole el ARRESTO por 48 Horas del imputado de Autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE



XP01-P-2009-000750