REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 04 de Mayo de de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000769
ASUNTO : XP01-P-2009-000769

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra LUIS ELÍAS PÉREZ LAYA, titular de la cédula de identidad Nº v-18.423.627, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión obrero, residenciado en la Urbanización Cobiaguar, casa N° 07, diagonal al antiguo preescolar Cirumi, de esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de Ayer, la Abg. ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, expuso que “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano LUIS ELÍAS PÉREZ LAYA, titular de la cédula de identidad Nº v-18.423.627, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión obrero, residenciado en la Urbanización Cobiaguar, casa N° 07, diagonal al antiguo preescolar Cirumi, de esta ciudad, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio de la , mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado: en la acta policial de fecha 01-05-2009, siendo la 07:30 de la noche se presentó ente la unidad del Grupo GAES de la guardia nacional, un niño de nombre Diego Andrés Carrasquel, con una actitud nerviosa manifestando que en su casa se encontraba un ciudadano golpeando a su madre y tranquilizaron al niño y le solicitación que le indicaran la residencia la cual esta ubicada en el la Urbanización Cobiaguar, casa N° 07, diagonal al antiguo preescolar Cirumi, de esta ciudad, cuando los funcionarios llagan a la residencia, y observan a un ciudadano maltratando a la ciudadana, en presencia del niño hijo de la victima y de los vecinos, que llegaron por los gritos desesperado de la victima aquí presente, por lo que procedieron a detener al ciudadano LUIS ELÍAS PÉREZ LAYA, titular de la cédula de identidad Nº v-18.423.627, de 23 años de edad, el cual opuso resistencia y el ciudadano estaba bajo efectos de una bebida alcohólica procediendo a traslada al ciudadano y a la victima con el fin de que interponga la denuncia de la cual se aprecia que la ciudadana victima manifestó; que el 01 de mayo a las seis de la tarde se presentaos Luis, quien es mi pareja, desde hace un año y ocho meses pasado de tragos y le dije que se fuera que no quería hablar con él, pero él insistió y salto la pared y en ese momento que acompañó al terminara a su hija y al regresar el ciudadano Luis, la agarro a la fuerza y ella le pedía que la dejara, que y luego se fue a la cocina y la empujó y estaba un ciudadano Eldimar amigo de los dos, quien lo agarro para que no la maltratara en ese momento, señala que él la agarra tratándola de ahorcarla y la ofendido verbalmente. Es todo. Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, es por lo que esta representación subsume el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, precalificación realizada al momento de su presentación reservándose el derecho establecido en la ley para lo cual solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la ley especial, así mismo solicito se le decrete una medida de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 1°, que señala referir a la mujer a los centro especializados y solcito que este ciudadano sea remitido también; 3° salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo solo los efectos personales, y la 5° prohibición de acercarse al lugar de trabajo de la victima, al lugar de estudio y que no se acerque a la residencia de la mujer agredida. Es todo. Asimismo se prohíbe realizar alguna acto de intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la victima y el N° 7° consistente en el arresto transitorio por 48 horas y se le imponga una medida cautelar de la contenidas del 256. 3° del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo. Es todo.

En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.

Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: LUIS ELÍAS PÉREZ LAYA, titular de la cédula de identidad Nº v-18.423.627, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…no deseo declarar. Es todo”.

Se le concede la palabra a la defensa: “…vista la exposición creo que el en beneficio no de uno, si no de ambos y cuando hay niños y adolescente no tienen la culpa con respecto, con respecto0 al arresto no debe decretarse con lugar ya que no hay lesiones aparentes y solicito en casa que se acuerde que sea el tiempo menos posible. Es Todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la victima CLAUDIA JOSEFINA CERRANO CARRASQUEL “…él llegó a la casa tomado y le dije que se fuera que él empezó a gritar que le abriera, que le pasara la ropa que se iba a bañar y yo le dije que no, después al rato entró saltando la pared y yo me fui al terminar a llevar a la niña que se iba de viaje y me tocó dejar la puerta abierta de mi casa porque él no se quería ir, después llegue con un amigo que me llevó a mi casa que estaba en el Terminal, a los 20 minutos llegó él y entonces empezamos a discutir y me agarró a la fuerza y yo le dije que me soltara, y fue cuando le metí una patada y me soltó, el amigo le decía que se fuera con él a casa de su mamá y el decía que no que no quería, entonces yo me fui para la cocina y me persiguió y él me empujo y el amigo de él lo agarro y le dijo que se tranquilizara, hay fue cuando llego mi hijo menor que me dejara tranquila que no me hiciera daño y que si no iba a llamar al GAES, entonces él salio y yo fui a cerrar la puerta y fue cuando me agarro por el cuello y el amigo lo volvió a agarrar y fue cuando llego el GAES y lo agarró, Es todo La fiscal pregunta: ¿en algún momento la golpeo? “No, solo me agarraba y me empujaba” ¿es la primera vez que ocurre? “si” Es todo. Se le concede la palabra a la defensa la cual pregunta: ¿te vio algún medico? “si en el hospital” ¿Qué lesión presentaste? “solo me dolía en el brazo, fue el GAES que me llevó, no me quedó ninguna marca” Es todo. El tribunal pregunta: ¿el niño que presencia las agresiones es de los dos? “no solo mío, la casa donde vivimos es de mis padres. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano LUIS ELÍAS PÉREZ LAYA, en virtud de la denuncia interpuesta por el hijo de la victima, cursante a los folios 04 y 05, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional (GAES) del estado Amazonas, cursante a los folio 04 y 05, la declaración rendida por la victima en la audiencia que a tal efecto se celebró, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la aplicación de Medidas de Seguridad y Medidas de Protección. En tal sentido, se decretan las siguientes medidas establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia al ciudadano LUIS ELÍAS PÉREZ LAYA y en consecuencia 1.-) La salida inmediata del ciudadano LUIS ELÍAS PÉREZ LAYA, titular de la cédula de identidad Nº v-18.423.627, de 23 años de edad, de la vivienda en común, estando en la obligación de solo retirar los enceres personales. 2.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 3.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, 4.-) Se ACUERDA referir al imputado antes identificado y a la victima al Instituto INAMUJER, a los fines de recibir charlas sobre Violencia de Genero. Tiene la obligación de suministrar la nueva dirección a los fines de que si este tribunal lo considere. 5°) El arresto transitorio por 48 horas del imputado LUIS ELÍAS PÉREZ LAYA, titular de la cédula de identidad Nº v-18.423.627, de 23 años de edad. El cual culminará el día martes 05 de mayo de 2009, a las 01:00 de la tarde.

Así mismo, Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano LUIS ELÍAS PÉREZ LAYA, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada QUINCE (08) días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano LUIS ELÍAS PÉREZ LAYA, titular de la cédula de identidad Nº v-18.423.627, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión obrero, residenciado en la Urbanización Cobiaguar, casa N° 07, diagonal al antiguo preescolar Cirumi, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Josefina Serrano Carrasquel. SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 1°, 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) La salida inmediata del ciudadano LUIS ELÍAS PÉREZ LAYA, titular de la cédula de identidad Nº v-18.423.627, de 23 años de edad, de la vivienda en común, estando en la obligación de solo retirar los enceres personales. 2.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 3.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, 4.-) Se ACUERDA referir al imputado antes identificado y a la victima al Instituto INAMUJER, a los fines de recibir charlas sobre Violencia de Genero. Tiene la obligación de suministrar la nueva dirección a los fines de que si este tribunal lo considere. 5°) El ARRESTO TRANSITORIO por 48 horas del imputado LUIS ELÍAS PÉREZ LAYA, titular de la cédula de identidad Nº v-18.423.627, de 23 años de edad. El cual culminará el día martes 05 de mayo de 2009, a las 01:00 de la tarde. Y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal se impone medida cautelar consistente en la presentación cada 15 días ante la unidad del alguacilazgo.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CUATRO (04) días del mes de MAYO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE



XP01-P-2009-000769