REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000296
ASUNTO : XP01-P-2008-000296


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Dr. ROBALDO CORTEZ CADALES, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:


I
DE LOS HECHOS

En fecha 22FEB2008, el Fiscal Segundo del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano AVARISTO ADRIAN TOMAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.414, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, calificación esta que fue acogida por el tribunal, y en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares consistente en presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo, cada 30 días a partir del día Viernes 29 de febrero de 2008, en un horario comprendido entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m., de conformidad con los artículos de 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:

“…Vista la falta de diligencias solicitadas en fecha 20-02-08, según Orden de Inicio de Investigación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, Por la Comisión de uno de los Delitos Sobre la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, donde se le pode las diligencias faltantes que son necesarias en la causa por esta Representación Fiscal, como lo son: 1.- Inspección Ocular del Lugar de los hechos de. 2.- Entrevistar a los vecinos que tienen conocimiento sobre los hechos. 3.- La entrevista de los funcionarios aprehensores 4.- Recabar los Antecedentes Penales del Imputado ADRIAN TOMAS AVARISTO. 5.- La experticia de Ley del vehículo. 6.- La experticia de Autenticidad y Falsedad de los seriales del vehículo. 7.- Solicitar al Setra la Certificación de datos del vehículo. Todas estas diligencias hasta la presente fecha no han sidos consignadas a esta Representación Fiscal…;
…Por lo tanto, por no contar las diligencias solicitadas según Orden de Inicio de Investigación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de no existir los elementos de convicción de tal fuerza como para comprometer la responsabilidad del imputado ADRIAN TOMAS AVARISTO, en consecuencia se considera que lo oportuno y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción….” (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor de AVARISTO ADRIAN TOMAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.414,, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el presente Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor de AVARISTO ADRIAN TOMAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.414,. SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona de AVARISTO ADRIAN TOMAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.414, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SEIS (06) días del Mes de ABRIL del año Dos Mil Nueve. 198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE




XP01-P-2008-000296