REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 06 de Abril de de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000252
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000252
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Dra. MARVELYS GOLINDANO, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 19 del Febrero del año 2009, la Fiscal Quinta del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano RONALD ANTONIO FUENTES HOYOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.821.063, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en consecuencia, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario Y La Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano RONALD ANTONIO FUENTES HOYOS, titular de la cédula de identidad Nº 15821063, por estar llenos los extremos de los artículos 280, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:
“… Una vez analizado el contenido de la presente actuación, considera esta representación Fiscal del Ministerio Público, que de los hechos señalados en la causa se evidencia uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, como lo es el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la referida ley, mas sin embargo, con todas las actuaciones y diligencias que en todo momento estuvieron orientadas a investigar y hacer constar la comisión del presunto hecho punible por el cual resultó imputado el ciudadano RONALD FUENTES HOYOS, ya que en el transcurso de la investigación, no se evidencian elementos suficientes para presentar un acto conclusivo distinto al aquí presentado, en virtud de que no se logró determinar en la revisión corporal, e inspección realizada al vehículo del Teniente Fuentes Hoyos Ronald, que éste tuviera el dinero supuestamente solicitado por su persona, y que la víctima Daniel Cabeza, se lo hubiere entregado como bien se encuentra asentado en el acta policial…;
…y a la luz de la emisión del Acto Conclusivo más ajustado a la verdad y a la justicia, resulta forzoso, concluir que las actuaciones practicadas hasta la presente fecha resultan insuficientes para la materialización del presunto hecho punible y demostrar la subsiguiente responsabilidad del ciudadano Ronald Fuentes Hoyos, en el mismo. por lo tanto, agotadas todas las diligencias posibles de su realización, no teniendo hasta la presente fecha algún otro elemento de convicción que la sola denuncia, que señala al imputado como presunto autor de los hechos explanados en el presente caso, por lo que considera esta Representante Fiscal, que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA y que si se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permitan formular otra decisión, la misma sea reabierto para su continuación, atendiendo con el presente archivo a garantizar los derechos de la Victima…”; y procedió en consecuencia al Decreto el Archivo Fiscal de la Presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, “sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción a los fines legales consiguientes”.
Ahora bien, siendo así, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES DE LA PRESENTE CAUSA DECRETADO POR LA FISCALIA DEL MNISTERIO PÚBLICO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ACUERDA Homologar el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano RONALD ANTONIO FUENTES HOYOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.821.063, y en consecuencia se Ordena Librar Boleta de Libertad a nombre del ciudadano RONALD ANTONIO FUENTES HOYOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.821.063.TERCERO: Notifíquese a las partes y a la Victima.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SEIS (06) días del Mes de ABRIL del año Dos Mil Nueve. 198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
XP01-P-2009-000252
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