REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000073
ASUNTO : XP01-P-2009-000073
AUTO DE APERTURA A JUICIO.-
Vista la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Perdomo, ante este Tribunal, en fecha 06-02-2.009, en contra del imputado BRITO ISBAN ANTONIO a quien se le acusa en el grado de AUTOR por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de los hechos sucedidos en fecha 08-01-2009 los cuales constan de las diligencias policiales realizadas a tales efectos:”…siendo aproximadamente las 12:20 horas del medio día, el ciudadano BRITO ISBAN ANTONIO, se encontraba en las adyacencias de la Avenida Rómulo Gallegos, exactamente entre la sede de la Compañía Anónima “TRANSPORTE MANAPIARE” y la Clínica “AMAZONAS”, notándosele una conducta sospechosa, la cual fue percibida por los ciudadanos ARAGUA DASILVA LUIS…y MELODIE GUERRA…trabajadores adscritos a la Misión Guaicaipuro, con sede en las adyacencias antes señaladas, quienes se encontraban a esa hora frente a su lugar de trabajo en espera de un transporte publico. Una vez que logran parar un vehiculo tipo taxi, lo abordan cuando iban frente a la Clínica “AMAZONAS”, la ciudadana MELODIE GUERRA, se percata que el ciudadano BRITO ISBAN ANTONIO, esta escalando la cerca que sirve de seguridad a la Institución donde labora, manifestándole a su compañero ARAGUA DASILVA LUIS, quien le pide al conductor del vehiculo que se devuelva, cuando llegan nuevamente avistan una patrulla de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, …a abrir las puertas principales de ingreso al inmueble, percatándose que el imputado de autos se encontraba en el deposito, en posesión de una bombona para almacenamiento de gas domestico de diez (10) Kilogramos y dos (02) bolsas de material sintético, una con un contenido de trece (13) mosquiteros y en la otra nueve (09) mosquiteros,…
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: actuando en este acto en su condición de Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con el articulo 285 numeral 4° y 34° numeral 11° de la constitución, y 108 numeral 4° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ratifico mi escrito de acusación de fecha 25-02-2009, es por lo que acuso formalmente acuso al ciudadano: BRITO ISBAN ANTONIO, por la presunta comisión del delito de de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453.6 del Código Penal, en perjuicio de la Institución Misión Guaicaipuro, conforme con el artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara, demostrará en el Juicio Oral y Público … (Se procede a la narración los hechos que señala en el escrito de acusación)…. en fecha 08-01-2009, siendo las 12:20 del medio día el ciudadano………se encontraba por la av. Rómulo Gallego, exactamente en la sede de la compañía de transporte manapiare y la clínica amazonas, la cual fue percibida por los ciudadanos Aragua Da silva y Melodie Guerra, trabajadores adscrito a la misión Guaicaipuro, quienes se encontraban afuera de su trabajo en espera de un transporte público y estos una ves que abordan un taxis y cuando iban por al frente de la clínica Amazonas, la ciudadana Melodía se Percata que el ciudadano acusado de auto esta escalando la cerca, los mismo le piden al chofer del vehiculo que se devuelva cuando llegan nuevamente al sitio avistan una patrulla de la policía, los ciudadanos melodi Aragua proceden abrir las puertas de la institución, percatándose que el acusado de autos se encontraba en el deposito, en posesión de una bomba de almacenamiento de gas domestico de 10 kilogramos y dos bolsa de material sintético, una contentiva de 13 mosquiteros y la otra contentiva con 09 mosquitero, en razón de esto se ordeno el inicio de la investigación. En consecuencia y conforme al artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducta desplegada por el acusado de autos, se le acusa como autor del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453.6 del Código Penal, en perjuicio de la Institución Misión Guaicaipuro, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales), Con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que ofrezco como medios de Pruebas Testimoniales y Documentales: TESTIMONIALES: 1.-) Testimonio del oficial José Luís Navas, ; 2.-) testimonial del ciudadano Aragua Dasilva Luís. 3.-) Testimonial de la ciudadana Melodi Guerra. DOCUMENTALES: 1.-) Acta Policial suscrita por el oficial José Luís Navas 2.-) Acta de entrevista del ciudadano Aragua Dasilva Luís. 3.-) Acta de entrevista de la ciudadana Melodi Guerra. 4.-) Experticia de Reconocimiento Medico Legal. 5.-) Acta de Inspección Técnica de fecha 29 de enero de 2009, suscrita por los funcionarios Douglas Danelo y Jesús Salazar. Es por lo que solicito sea admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del acusado; se admitan todas y cada una de los medios probatorios y las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico; el enjuiciamiento publico del imputado en el que se declare la culpabilidad del mimos en el delito que se le imputa, resguardando siempre el debido proceso; solicito se mantenga la Privativa de Libertad, todo en virtud de que no han variado las circunstancias que la motivaron, así mismo solicito el auto de apertura a juicio, es todo”.
Posteriormente, el ciudadano Juez antes de conceder el derecho de palabra al acusado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal interrogó al acusado quien quedo identificado de la siguiente manera: BRITO ISBAN ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.578.406 , de nacionalidad Venezolano, donde nació en caicara del Orinoco, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en brisas del aeropuerto frente al aeropuerto, en la principal, al lado de la residencia de Israel Azabache Quien manifestó lo siguiente: la situación fue esta yo me encontraba allí porque andaba amanecido estaba tomando licor, yo compre unos panes en la panadería que esta al frente de la farmacia la paz, habían unos trabajadores en frente de la misión guaicaipuro, ellos agarraron un taxis y se fueron, yo me metí paro yo no volé ningún paredón la puerta principal estaba abierta como dije yo entre fue mis necesidades, cuando llego la policía yo me estaba subiendo los pantalones y un funcionario me estaba apuntando, yo quiero decir que nunca he tenido problemas con la justicia, que yo he trabajado con otras instituciones como el ince, metálicas horizonte como chofer y me ha tocado trasladar mercancía de importancia y jamás se me ha perdido nada o jamás me he robado nada, yo tengo 15 años viviendo aquí en amazonas tengo una esposa y cuatro hijos. A pregunta de la defensa, respondió: yo me encontraba de bajo de la mata de mango haciendo mis necesidades cuando llego la policía; no, donde me encontraron no había ningún depósito; nada yo no tenía nada en mi poder cuando la policía me encontró; yo no tenía ningún motivo para meterme allí a robar.
De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “vista la acusación presentada por el fiscal del ministerio publico, de conformidad con el articulo 38 del Código Orgánico Procesal penal y estando dentro del lapso expongo lo siguiente esta defensa el modo tiempo y lugar que el fiscal manifiesta de la aprehensión de mi defendido, este jamás escalo ningún paredón como lo manifiesta la fiscalía, el entro por la puerta principal, nunca utilizo una entrada distinta por lo que discrepo a la calificación del Ministerio Público, la fiscalía califica el delito como Huerto calificado previsto y sancionado en el articulo 453.1 del Código Penal los cuales discrepo también de la acusación del ministerio Público ya que para que exista hurto debe tenerse la tenencia de la cosa, y este no es el caso, en cuanto a lo que se refiere a la pena voy hacer énfasis al computo de la pena el hurto calificado articulo 453.6 señala establece una pena de 6 a 8 años que sumándola a su limite máximo que seria de 12 años haciéndole la rebaja seria de 6 años y con la atenuante que seria la tercera parte que seria de 1 año y 6 meses, por lo que solicito la aplicación del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se acuerde una medida menos gravosa ya que en este caso no existe peligró de fuga, ya que el mismo tiene arraigo en el país, en este mismo acto anexo alguna de las constancia de las instituciones donde ha trabajado mi defendido.
Toma la apalabra el defensor Privado Domingo Santo: siendo esta la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia preliminar y escuchado los alegatos del ministerio Público discrepo de los distintos términos utilizado por el fiscal, lo cierto es que el 08-01-2009 mi defendido se encontraba en las adyacencia de la Av. Rómulo gallego cuando mi defendido se vio atacado por una necesita fisiológica y ingreso a dicho lugar por la puerta principal donde fue aprehendido por funcionarios de la policía y el mismo quedo aprehendido desde ese momento, y la fiscalia le atribuyo el delito de Hurto calificado, terminada la etapa de investigación el fiscal decide en cuanto a la verdad procesal que es la verdad que el maneja y cambia la calificación jurídica a hurto calificado en grado de frustración, ahora bien en aras de preservar el estado de libertad de mi defendido durante el resto del proceso de investigación me permito hacer las siguientes consideraciones que mi defendido nunca incurrido el un ilícito penal, tiene una familia y un domicilio fijo en el estado, así mismo ratifico mi escrito de contestación de la acusación donde se promueve unos testigos, como lo dije antes mi defendido tiene arraigo en el estado amazonas aquí que tiene toda su familia aquí, tiene domicilio fijo, su esposa y sus hijos por lo que no puede existir peligro de fuga, se debe presumir el peligro de fuga a las penas que excedan a los 10 años, pero este no es el caso ciudadana si llegase haber alguna pena aquí no excedería de 1 año y seis meses, en vista en este cambio de calificación es por lo que solicito una medida menos gravosa para mi defendido, de conformidad con el articulo 256 del COPP, Y solicito sean admitida el escrito de contestación de la acusación interpuesto por la defensa.
Oídos los alegatos de las partes en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Vista la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO al acusados BRITO ISBAN ANTONIO, plenamente identificados anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, que le han sido imputado ante este Tribunal por el Fiscal Primera del Ministerio Publico.- Así se decide.-
SEGUNDO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, este Tribunal admite las mismas presentadas en su escrito de acusación de fecha 06-02-2009, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos, acogiéndose la Defensa Publica como la Privada a la comunidad de la prueba y hacen suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico.-Así se decide.-
TERCERO: En relación a los medios de prueba ofrecidos por la Defensa Publica como soporte de la contestación de la acusación interpuesta por el Ministerio Publico este Tribunal admite las mismas por ser útiles, licitas, necesarias y pertinentes.- Así se decide.-
CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Acusado BRITO ISBAN ANTONIO, por cuanto en fecha 09-01-2009 se llevo a cabo la audiencia de presentación en la cual se le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en vista que el Representante del Ministerio Publico realiza el cambio de calificación jurídica y vista que las circunstancias han cambiado, se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistentes en: 1.-) Presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días a partir del día de hoy. 2.-) Prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal.- Así se decide.- Por lo que se ordeno en su oportunidad librar la Boleta de Encarcelación respectiva.-
QUINTO: Una vez admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, de seguida se interroga al acusado de autos, quien se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desea admitir los hechos, y se le concede el derecho de palabra al acusado BRITO ISBAN ANTONIO quien manifestó lo siguiente: “No admiten los hechos por lo que me acusa el ministerio publico, es todo”.-
SEXTO: En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas dicta el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes.-
La Jueza Tercera de Control
Abg. América Alejandra Vivas H.
El Secretario.
Abg. Marcos Rojas.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.
Abg. Marcos Rojas
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