REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000135
ASUNTO : XP01-P-2009-000135
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Astrid Carolina Gelves, mediante el cual solicita a este tribunal lo siguiente: “… tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 25 de Enero del 2009, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado amazonas…;
A tal fin, anexo constante de cuatro (04) folios útiles, copia del dictamen Pericial Químico Nº CG-CO-LC-DQ-09-0258, de fecha 05/03/2009, practicado por los Expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional…” (Sic)
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Al respecto se observa que la representación fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.
Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por no estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.
Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para cuyo procedimiento se ACUERDA designar a los expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 20 al 24 de Abril de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 20 al 24 de Abril de 2009.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Astrid Carolina Gelves, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 25 de Enero del 2009, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado amazonas, para los días 20 al 24 de Abril de 2009.
TERCERO: se ACUERDA designar a los expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, a los fines de la realización de la correspondencia de la sustancia incautada y para la consiguiente destrucción.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los QUINCE (15) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Nueve (2009).-198° años de la independencia y 150° años de la federación.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H
EL SECRETARIO
Abg. MARCOS ROJAS.-
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