REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001532
ASUNTO : XP01-P-2008-001532
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal € Octavo del Ministerio Público, Abg. Víctor Meléndez, mediante el cual solicita a este tribunal lo siguiente: “… tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 20 de Agosto del 2008, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos a la División Motorizada de la Comandancia General de Policía del estado amazonas…;
A tal fin, anexo constante de cuatro (04) folios útiles, copia del dictamen Pericial Químico Nº CG-CO-LC-DQ-08-1431, de fecha 16/09/2008, practicado por los Expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional…” (Sic)
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Al respecto se observa que la representación fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.
Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por no estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.
Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para cuyo procedimiento se ACUERDA designar a los expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 20 al 24 de Abril de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 20 al 24 de Abril de 2009.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. Víctor Meléndez, en su carácter de Fiscal € Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 20 de Agosto del 2009, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos a la División Motorizada de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, para los días 20 al 24 de Abril de 2009.
TERCERO: se ACUERDA designar a los expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, a los fines de la realización de la correspondencia de la sustancia incautada y para la consiguiente destrucción.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISEIS (16) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Nueve (2009).-198° años de la independencia y 150° años de la federación.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H
EL SECRETARIO
Abg. MARCOS ROJAS.-
|