REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000644
ASUNTO : XP01-P-2009-000644
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 04-04-2009, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. CARMEN VICTORIA JORADAN VILLAGELIN, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado LADERA DELGADO WILKES HUMBERTO, por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer la medida cautelar del imputado ante identificado en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 03-04-2.009, presentado por la Abg. Carmen Victoria Jordán, Fiscal Tercero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… por medio del presente escrito, coloco a la orden del Tribunal a su digno cargo, al ciudadano LADERA DELGADO WILKES HUMBERTO,…
Es el caso ciudadana Juez, que el referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la Comandancia General de Policía de este Estado Amazonas, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las Adolescentes: JESSICA CAROLINA LUCERA MARCHENA, MARIA ENMA DIAZ CAMICO Y VALERIA ANDREINA RAMIREZ BRITO,…según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales que anexo al presente escrito…
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre EL Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por concedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano WILKES HUMBERTO LADERA DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.518.773, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que la Representante del Ministerio Publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente de los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal, en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes Jessica Carolina Lucera Marchena, Maria Enma Díaz y Valeria Andreina Ramírez Brito, precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento especial establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 93 y 94, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, solicito también se le otorguen al imputado de autos la siguiente medida de protección y seguridad, contemplada en el artículo 87.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, como es la prohibición de acercarse a las victimas y la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, previsto y sancionado en el articulo 91.7 Ejusdem. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado LADERA DELGADO WILKES HUMBERTO, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, Acto seguido el Tribunal le explicó a las imputadas los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó: WILKES HUMBERTO LADERA DELGADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.518.773, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, fecha de nacimiento 21/10/1982, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio TSU informática, hijo de Aura Estela Delgado (v) y Humberto José Ladera (v), residenciado en el Hotel Amazonas, habitación Nº 46, de esta ciudad, vivo en El vigía, los Teques, estado Miranda, residencia Villa Francesa, piso 6 apartamento F 6D, quien manifestó: “yo jamás había cometido un delito, soy informático, hablo dos idiomas y mis padres son profesores, estoy apenado y estaba bajo los efectos del alcohol y no hubiese querido maltratarlas y no consumo nada, soy una persona sana y pido disculpas a ustedes, soy una buena persona, nunca había estado detenido. Es todo”.
A preguntas de la fiscal, respondió: sinceramente digo no recuerdo si las lesione. Recuerdo solo cuando llegue al reten.
La Defensa Privada no tiene preguntas.
A preguntas del Tribunal: estábamos tomando mas o menos de las 6 a 7, estaba tomando vino y me acerque a los chicos y estaban tomando ron y eran tres chicos unas adolescentes y les dije que estaba solo que había llegado de caracas a trabajar y después se acabo la bebida y se hizo una vaca y yo di 42 mil bolívares y fueron a comprar una pata de elefante y llegaron otros chicos y me dieron un trago de fondo blanco no se si me lo tome o no y de allí no recuerdo bien hasta que me llevaron a la penitenciaría. Si empecé a tomar de 6 a 7 de la noche. Si yo estaba tomando con unos señores de CANTV y luego llegaron otros y nos fuimos a tomar cerca de la piscina.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. RUTH N. HIDALGO C, quien expuso “en vista de los hechos narrados por el ministerio público y mi defendido es un hombre honesto, trabajador, venia del Alto Orinoco trabajando instalando computadores y el día jueves el estaba en el hotel amazonas y encontrándose aquí de reposo y se encuentra unos chicos y unas chicas en la piscina y uno de los chicos le ofrecieron un trago e intercambiaron palabras y uno se molesto y después se puso a tomar y se descontrolo y no recuerda bien y que solo cuando estuvo en la comandancia de policía y me comunique con sus familiares y es una persona honorable y tiene recordaciones y viendo la violencia de los jóvenes y que estaban fuera de sus casa y consumiendo bebidas alcohólicas, y después no recuerda mucho y el pide disculpa y que se haga una reflexión y ya con bebidas alcohólicas y por lo que solicito la libertad sin restricciones para mi defendido y cualquier otra medida cautelar y que el vive en la ciudad de caracas y labora allá y en todo caso que las medidas se cumplan en su lugar de trabajo, por cuanto no hay peligro de fuga o de obstaculización y que cuando fue detenido unas pertenencias de trabajo se desparecieron y esto es una cámara digital, un celular V8 y un celular corporativo de la empresa y un play station, todo valorado en 4 millones de bolívares y que se le devuelva es todo lo que se pide”.
En este estado de la causa, el Ciudadano juez, le concede la palabra a la victima Maria Enma Díaz, quien manifestó: “Nosotros nos encontramos un grupo de amigos en el hotel amazonas y en dado momento se fue la luz y llego el señor e intercambio palabras, pero eso fue como 5 minutos y nadie estuvo pendiente y después salimos nosotras tres y el sale detrás de nosotras a agredirnos verbalmente y decirnos un poco de cosas, el cargaba una lapto y unos celulares. Es todo”.
A preguntas de la fiscalia, respondió: Se le observa un golpe en el labio superior. Si fue el señor aquí presente que me golpeo en la boca, afirmativamente. Las otras víctimas no desean declarar.
Se concede la palabra a la representante de la víctima Danny Rosario Camico Herrera titular de la cedula de identidad Nº V-8.900.037, madre de Díaz Maria Enma y manifiesta: Como el señor dijo que estaban unos chicos allí presentes y quiero que se llamen a esos chicos y que yo hable con mi hija y el señor se les acerco y les dijo que el era de caracas y después se puso hablar y se molesto y le dio un golpe a Oswaldo y el se va detrás d e las muchachas y el llama un taxi y el señor estaba agresivo”. Fergini Brito Aguirre, madre de Valeria Ramírez y manifiesta: quiero dejar claro que mi hija estuvo allí a las 9 de la noche y estoy pendiente de ella y la dejo compartir y es una excelente alumna de 19 y 20 años, yo la llevo y la busco, porque se va a estudiar en la universidad a la cuidad e caracas y estoy pendiente de ella. Quiero manifestar mi preocupación de que mi hija fue agredida y el hecho no se puede ir de esta manera y que alguno le di un trago y ella manifestaron que nunca compartieron con el y no estoy de acuerdo con lo manifestado por la defensa
Siendo así las cosas, se declara Con lugar la Solicitud Fiscal, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley especial que rige la materia, en virtud de ello lo mas ajustado a derecho es otorgar las Medidas de Protección y de Seguridad, contempladas en los artículos 87.5 y 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, como son la 1) prohibición de acercarse a las victimas 2) la obligación de asistir a un centro especializado para recibir charlas de violencia de genero, respectivamente y, conforme lo establece el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dicta además la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, el cual la medida otorgada es 1.-) Presentaciones cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo de los Teques, estado Miranda.-Así se decide.-
TERCERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia. Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado LADERA DELGADO WILKES HUMBERTO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 87 numeral 5, articulo 92.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
El Secretario.
Abg. Marcos Rojas.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.
Abg. Marcos Rojas.-
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