REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000741
ASUNTO : XP01-P-2009-000741


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 26-04-2.009, con motivo de consideración del Escrito de Presentación presentado por la Abg. Marvelys Golindano, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LOPEZ ANGELA XIOMARA, CASTILLO REYES JIMMY RONALD Y MONTOYA LOPEZ ALIRIO JOSE; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la primera de los mencionados y al segundo y tercero por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en el grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 424 del Código Penal en concordancia con el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el articulo 173 del Código Organico Procesal Penas, procede a motivar por auto los fundamentos de hecho y de derecho que emanan en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Presentación, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico en el cual expone: “… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió en fecha 24-04-2009, oficio N° 771 de fecha 24_04-2009, procedente de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, …mediante el cual remite anexo, actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que realizó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos LOPEZ ANGELA XIOMARA,…CASTILLO REYES JIMMY RONALD… MONTOYA LOPEZ ALIRIO JOSE…por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
…solicito…fije la respectiva Audiencia Oral de Presentación de los prenombrados Imputados,…y así solicitar
Decrete la calificación de Aprehensión en flagrancia a los Imputados antes señalados; se Decrete el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem…


SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de hechos punibles como lo son el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA prevista el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD en virtud de:

1.- La existencia de un hecho punible como lo es el delito de OCULTAMIENTO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en concordancia con el artículo 424, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que el delito mencionado merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con una pena 6 a 8 años, aunado a la magnitud del daño causado como es el que se le ocasiona a la colectividad con el uso de dichas sustancias para su consiguiente venta y consumo por parte de nuestros jóvenes integrantes de nuestra sociedad.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que la imputada LOPEZ ANGELA XIOMARA, es la autora o participe en la comisión del hecho punible antes descrito, en virtud de la acta policial suscrita por los funcionarios actuantes y de la declaración de los testigos “…Encontrándome en el ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por las diferente arteria viales de la ciudad, siendo las 3:40 de la tarde en compañía….recibimos un llamado vía radial de la CENTRAL DE COMUNICACIONES de la COMANDANCIA GRAL DE POLICIA, …trasladarnos a la VIA ALTO CARINAGUA e instalar un punto de control, para la respectiva revisión de vehiculo e inspección de personas, una vez instalado el punto de control y cumpliendo las funciones…se le explico al conductor de el mencionado vehiculo que se estacionara a la derecha y que presentara los respectivos documentos personales y el vehiculo…con el chofer sumaban cuatro personas, tres del sexo masculino y una femenina, haciendo caso omiso y los mismos emprendieron la fuga del punto de control,…siendo efectiva la captura a 500 metros…procede a una inspección de persona a la femenina del grupo…en presencia de la ciudadana CAMACHO MONDRAGON LUZ MARINA…testigo del procedimiento… donde se le incauto en una de sus manos un envoltorio de bolsa de papel de color marrón y dentro de este otro envoltorio de material sintético transparente el cual contenía trozos de hierba de color verde de olor fuerte y penetrante de presunta marihuana y en uno de los bolsillos del blue jean que vestía la ciudadana se le encontró dos billetes de diez bolívares fuertes y otra porción de la ya mencionada hierba… con la declaración de la testigo la cual manifiesta en su declaración lo siguiente: “…el policia me llama y me pregunto si era venezolana y me pidió la cedula de identidad y me dijo que lo acompañara al vehiculo de la policia en la parte trasera donde se encontraba una muchacha y una funcionaria de la policía entonces me dijeron que iba ser testigo de la requisa que se le iba a ser a la muchacha…reviso a la muchacha la cual tenía una bolsa de color marrón, dentro de la bolsa había otra bolsa plástica transparente se lo quito…le reviso los bolsillos del pantalón consiguiéndole dos billetes de 10 BS F, el cual uno de los billetes tenía monte seco enrollado…”

3.- En cuanto a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga establece una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, independientemente de las circunstancias que rodean el hecho que por demás tal como a quedado demostrado se encuentran incursa en un hecho grave y a la vez queda demostrado por el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios policiales en donde así lo expresan, aunado a que el delito precalificados por el Ministerio Publico se encuentra delitos con pena que si bien es cierto no excede del limite máximo de diez años, nos encontramos frente a un delito catalogado como de Lesa Humanidad, evidenciándose así la presunta participación de la imputada ANGELA XIOMARA LOPEZ, siendo lo procedente en este caso, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada anteriormente identificada, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 del código Orgánico Procesal Penal-Así se decide.-

SEGUNDO: En relación a los imputados CASTILLO REYES JIMMY RONALD y MONTOYA LOPEZ ALIRIO JOSE, por cuanto vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de los hechos punibles como lo son el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN EL GRADO DE COMPLICIAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal en concordancia con el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda demostrado mediante lo plasmado en el ACTA POLICIAL … posteriormente los funcionarios…le realizaron una inspección de personas…a los tres masculinos entre ellos un adolescente arrojando un saldo negativo…de lo anterior se puede evidenciar que a los mismos no les consiguieron nada de interés criminalistico, por lo no se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que los mismos sean autores o participes en la comisión de los hechos punibles, por lo que se les impone la Medida Cautelar contemplada en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- La presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de este Circuito Judicial Penal cada OCHO (08) días, 2.- Prohibición de salida del Estado sin previa autorización del Tribunal.- Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos fueron aprehendidos por los funcionarios policiales actuantes en la oportunidad de realizarse el procedimiento, y en vista de que nos encontramos en la fase de investigación y en la cual faltan experticias por realizar a la vez de seguir en la búsqueda de la verdad, se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.- Así se decide.-

CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Privada la misma se declara con lugar, por cuanto se ordena la realización del EXAMEN TOXICOLOGICO a la imputada antes identificada y por ende oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para la realización del mismo.-Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada LOPEZ ANGELA XIOMARA, identificada en autos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 en concordancia con los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad a los imputados CASTILLO REYES JIMMY RONAL y MONTOYA LOPEZ ALIRIO JOSE, identificados anteriormente, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el articulo 424 del Código Penal.-Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control

Abg. América Alejandra Vivas H.
El Secretario

Abg. Marcos Rojas.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.-

Abg. Marcos Rojas.-