REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2008-000012
ASUNTO : XJ01-P-2008-000012
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, decidir sobre la aplicación del contenido de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Diciembre de 2003 y 16 de Noviembre de 2004 de asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, luego de haberse realizado DOS (02) convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO
En fecha 29 de Octubre de 2008, se celebra la Audiencia Preliminar, donde el Juzgado en funciones de Control admite totalmente las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, por ser útiles, legales y pertinentes, así como la calificación jurídica dada a los hechos, a saber, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato, en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.
Recibidas las presentes actuaciones por ante el Tribunal Primero de Jucio en funciones de Juicio, el día 14 de Enero de 2009, se acordó la Constitución del Tribunal Mixto, siendo que hasta la fecha 21 de Abril de 2009, no se logró su constitución.
Se señala los diferentes diferimientos:
En fecha 14 de Enero de 2009, se dictó auto, mediante el cual este Tribunal Segundo de Juicio acordó fijar audiencia de sorteo de escabinos para el 06 de febrero de 2009 a las 8:30 de la mañana..
En fecha 06 de febrero de 2009, se procedió a emitir el respectivo listado de candidatos a escabinos, fijándose para el día 27 de febrero de 2009, la audiencia de constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 7 de febrero de 2009, se inhibe de conocer la presente causa la Jueza Primero de Juicio Norisol Moreno, y recibida como fue la causa por este tribunal se fijó el día 13 de Marzo de 2009, la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto.
El día 13 de Marzo de 2009, no se realizó la audiencia fijada, en razón de la Apertura del año Judicial, fijándose nueva audiencia para el día 27 de Marzo de 2009.
En fecha 27 de Marzo de 2009, se levanto acta, dejándose constancia de la no comparecencia de los candidatos a escabinos, y se ordenó la realización del sorteo ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose nueva oportunidad para la realización del acto de Constitución De Tribunal Con Escabinos, para el día lunes 13 de Abril de 2009.
En fecha 13 de Abril de 2009, se deja constancia de la no presencia de candidatos a escabino, ordenándose la realización de un nuevo sorteo, y se fija como nueva oportunidad para la realización del acto de Constitución De Tribunal Con Escabinos, el día 21 de Abril de 2009.
El día 21 de Abril de 2009, se levanta acta dejándose constancia de la no presencia de escabinos e igualmente verificada las audiencias antes señalada, sin que se constituyera el Trib7unal Mixto, este tribunal procedió a preguntarle al acusado OMAR EFRAIN RINCONES CUMACHE, sobre si estaba de acuerdo a que el presente caso se continuara con un Tribunal Unipersonal, manifestando el mismo su conformidad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Haciendo una minuciosa revisión de las actas procesales que integran el expediente, se pudo constatar que hasta 21 de Abril de 2009, se realizaron más de Tres (03) convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto, este Tribunal acordó decidir lo conducente.
Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el tribunal con escabinos y siendo que esta situación se esta generando un retardo, no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana Administración de Justicia y de elementales principios de Derechos Humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 3, 26, 49 y 257, así como del artículo 1 del Código Orgánico procesal Penal. En tal sentido de que si en dos o más intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional, oída la opinión del acusado. Por lo que por mandato Constitucional, Legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República ( Sentrencias Nro. 3744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, sala Constitucional), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa, y así se decide.
En tal sentido de conformidad con lo antes señalado, el Juez Profesional que dirigirá el Juicio está facultado de asumir totalmente el poder de la causa y ordenar la celebración del acto del juicio oral y público a través del Tribunal Unipersonal a objeto de evitar dilaciones indebidas provocadas por la incomparecencia de los jueces Escabinos. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es acordar la celebración del acto del Juicio Oral y Público. Y así se declara.
RESOLUCIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento a través del Tribunal Unipersonal del ciudadano OMAR RINCONES CUMACHE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: CRISTINA CHIPIAJE, YANCELIS RODRIGUEZ y ALFREDO CHIPIAJE..
La Juez Segundo de Juicio,
Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria,
Lisis Abreu Ortiz
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