REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: XP11-L-2009-000035

Visto el libelo de demanda presentado por la Abg. ANA ELIZABETH REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.296, en su carácter de apodera Judicial de la ciudadana ZOILA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.900.638, de este domicilio, contra LA Empresa Mercantil CONSTRUCTORA SANTA CRUZ C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones y otros beneficios laborales, recibido por este Juzgado en fecha 04 de agosto de 2009, mediante comprobante de recepción de un asunto nuevo, de fecha esa misma fecha, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en virtud de la distribución aleatoria efectuada por el Sistema Integral de Gestión Juris 2000, de esa misma fecha. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, pasa a determinar si están dados lo requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que proceda la admisión de la demanda; al respecto se efectúan las siguientes consideraciones: En virtud de que el DESPACHO SANEADOR, es una institución procesal de ineludible cumplimiento para el Juez, también constituye la facultad del Juez el revisar la demanda “in limine litis”, con el fin de obtener un transparente debate procesal, a fin de depurar el libelo de la demanda cuando presenta defectos u omisiones, asegurando que la pretensión contenida en el escrito libelar sea el adecuada para obtener una sentencia ajustada a Derecho. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa:

PRIMERO: Observa quien juzga, la apoderada judicial de la parte actora, alega en la Primera parte (Primero de los hechos), que el despido injustificado fue en fecha15 de enero de 2007, y posteriormente en la Primera parte (Tercero de la relación de trabajo), alega que el despido sin justa causa justificada fue en fecha 20 de diciembre de 2006, en consecuencia, este Tribunal ordena: indique con exactitud la fecha real del despido del trabajador.

SEGUNDO: Observa quien juzga, que la apoderada judicial de la parte actora, alega en la Primera parte (Primero de los hechos) que el ciudadano Juan Alejandro González, cumplía labores de obrero a la orden de la Constructora Santa Cruz C.A, y posteriormente en la Primera parte (Tercero de la relación de trabajo), alega que inicio prestando servicio a la empresa antes mencionada como carpintero, en consecuencia, este Tribunal ordena: indique con exactitud el cargo real que desempeñaba el ciudadano antes mencionado en la referida Constructora.

TERCERO: Observa quien Juzga, que la apoderada judicial de la parte actora, en la Primera parte (Primero de los hechos) informa que fue notificada de Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, en el mes de agosto de 2008, en consecuencia, este Tribunal ordena: indique con exactitud el día del mes y año indicado en el libelo, en el cual fue notificada de tal providencia administrativa.

CUARTO: Observa quien Juzga, que la apoderada judicial de la parte actora, en la Segunda parte (Primero de los salarios dejados de percibir), indica que el salario con el cual se realizaron los cálculos es el correspondiente a la actividad que el referido ciudadano realizaba para ese momento, en consecuencia, este Tribunal ordena: indique con exactitud si el salarios mencionado por el monto de sesenta y seis bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos ( Bsf. 66,65 ), corresponde al salario básico o salario integral.

QUINTO: Observa quien Juzga, que la apoderada judicial de la parte actora, en la Primera parte (Segundo de la legitimidad de la actora), indica el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal ordena: aclare la relación del contenido del articulo antes señalado con lo demandado.

SEXTO: Observa quien Juzga, que la apoderada judicial de la parte actora, en la Tercera parte (Conclusiones y petitorio), indica solo su domicilio procesal, en consecuencia, este Tribunal ordena: indique el domicilio del demandante, de conformidad a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal 1.

SEPTIMO: Observa quien Juzga, que la apoderada judicial de la parte actora, en la Primera parte (Primero de los hechos), indica solo la Empresa Mercantil Constructora Santa Cruz C.A, y no señala ni menciona a ningún representante legal de la misma, en consecuencia, este Tribunal ordena: indique lo relavito a la denominación y nombres y apellidos de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal 2.

Así mismo este Tribunal le hace la acotación a la apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, que con respecto a la indicación del Tribunal por ante el cual se propone la demanda, aprovechando la oportunidad del fin de Despacho Saneador corrija el Tribunal a quien va dirigido el escrito libelar.

Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo contemplado en el artículo 124 de la norma in comento, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al peticionante CORREGIR el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (02) hábiles siguientes a la fecha de que conste en autos la notificación con apercibimiento de perención. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los cinco (05) días del mes de agosto del año 2009. Líbrese cartel de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA



ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA



ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ