REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho 07 de agosto de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado OSCAR COVO RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.628 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.725, en su carácter de apoderado judicial RENI IVAN BARROS SOTILLO, parte demandante. Este Tribunal siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo hace de la siguiente manera:
La parte demandante promueve las documentales siguientes:
(i) 1º “ De conformidad con los Artículos 1357 y siguientes de la Ley Sustantiva Civil Vigente, en concordancia con el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil Vigente, Presento para que produzcan sus plenos efectos legales los siguientes documentos…!º) Documento de Compra de las dos (2) Viviendas Unifamiliares debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Atures, Estado Amazonas, Puerto Ayacucho 13 de octubre del 2005, Registrado bajo el Nº 25, Folios 101 al 102 del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo: 1 ADICIONAL-CUARTO Trimestre del año 2005, y que de la cuales mi representado Demanda en Reividicación….Compra esta que le hiciera mi representado al ciudadano Rehimel Alfredo Calderón Díaz…” Mediante el cual pretende demostrar que el inmueble constituido por las dos viviendas unifamiliares, son de plena propiedad de su representado. Este Tribunal admite dicha documental por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2º “ Documento de cesión de los Derechos Posesorios que le hiciera el ciudadano Rehimel Alfredo Calderon Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.903.345, a mi representado Reni Ivan barros Sotillo, ya identificado en Autos, de Un (1) Lote de Terreno donde se encuentran enclavadas las dos (2) Viviendas Unifamiliares identificadas y descritas en el Libelo de Demanda…omissis…dicha Cesión fue debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 14 de octubre del 2005, inserto bajo el Nº 70, tomo 17 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria…omissis..”
Con el objeto de demostrar que “inicialmente mi representado lo estuvo en Posesión Legal dicho inmueble…” Este Tribunal admite dicha documental por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3º “ Documento de compra que le hiciera mi representado Reni Ivan Barros Sotillo, ya identificado en autos a el ciudadano Rehimel Alfredo Díaz Calderón…de Un (1) lote de Terreno donde se encuentran enclavadas las Dos(2) Viviendas Unifamiliares identificadas y descritas en el libelo de Demanda el Lote de Terreno en cuestión posee…omisis…dicha compra fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público inmobiliario del Municipio Atures, Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, 11 de Febrero del 2008, Registrado bajo el Nº 05, Folios 14 al 15 del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo: 1ºADC/PRIMER Trimestre del año 2008…omissis…” Con la cual pretende demostrar: “ que dicho Lote de Terreno es de la plena y exclusiva Propiedad de mi representado Reni Ivan Barros Sotillo…" Este Tribunal admite dicha documental por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4º“Minuta Informativa emitida por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, sobre Investigación Penal relacionada con la Invasión de Terreno y Dos (2) Viviendas Propiedad de Reni Ivan Barros Sotillo…omissis…seguida a los ciudadanos Ricardo Ramon Lopez y Luz Alicia Coro, ambos plenamente identificados en Autos, según Expediente signado con el Nº 02-FS-345-06, de la nomenclatura de la Fiscalia Primera..” Con la cual pretende demostrar: “ la identificación clara e inequivoca de los hoy Demandados Ricardo Ramon Lopez Bravo y Luz Alicia Coro…”Este Tribunal admite dicha documental por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Ana Carolina Calderón
La Secretaria Temporal.,

Isbex Ruiz


Exp., 2008-6687
ACC/IR/GG