REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000687
ASUNTO : XK01-X-2009-000023


Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada Norisol Moreno Romero, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2005-000687, seguido a la ciudadana Francelina Evelyn Camejo Mujica, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, ésta Corte procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
En acta de fecha 31 de Julio de 2009, la abogada Norisol Moreno Romero, en su carácter antes señalado, expuso:
“En el día de hoy, viernes 31 de julio del 2009, siendo las 09:00 am, compareció por ante la Secretaría del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, la Abg. Norisol Moreno Romero, en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su inhibición para conocer el presente asunto signado con el Nº XP01-P-2008-000687, seguida a la ciudadana FRANCELINA EVELYN CAMEJO MUJICA, titulara (sic) de la cédula de identidad N° E- 68.291.494, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; ello en virtud de encontrarme incursa en la causal séptima del artículo 86 N° 7° del Código Orgánico Procesal Penal: POR HABER EMITIDO OPINION EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA, como Juez del Tribunal Primero de Control, lo que pondría en tela de juicio la investidura que represento, el sistema de Justicia, así como al Poder Judicial.
Es el caso, que ha sido remitido a este Tribunal Primero de Juicio el asunto signado con el número XP01-P-2005-000687, proveniente del Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, la cual planteó inhibición en la presente causa, en virtud que la defensora privada tiene amistad manifiesta con la misma.

Ahora bien, en virtud de los hechos manifestados y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incursa en la causal establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”

II
Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inhibición y recusación, que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Ahora bien, luego de haberse realizado un análisis exhaustivo a las actuaciones remitidas por la Juez Inhibida, este Tribunal Colegiado observa, que plantea su inhibición en un asunto seguido a la ciudadana Francelina Evelyn Camejo Mújica, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. No obstante, la mencionada Juez manifiesta haber emitido opinión en dicho asunto cuando actuó como Jueza del Tribunal Primero de Control de esta circunscripción Judicial, lo que se desprende, según dice, de las actuaciones que acompañara al acta de inhibición, por lo que se inhibe de conocer dicha causa.

Dentro de este mismo orden de ideas, es de observar, que de las actuaciones remitidas por la Juez de Primera Instancia, se evidencia que la misma en fecha 12 de Marzo de 2008, dicta auto por medio del cual se abocó al conocimiento del asunto del cual hoy se inhibe, (f.3), y en fecha 08 de Agosto de 2008, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, la mencionada Jueza acordó su diferimiento en virtud a la incomparecencia del imputado Saulo Silva Tovar, acordando además orden de captura en contra del mencionado imputado, (f. 04 al 05), de lo que se desprende, que de los pronunciamientos emitidos en su oportunidad por la mencionada Jueza, no se evidencia que la misma se haya pronunciado con respecto al fondo de la causa, es decir, no se pronunció en lo que respecta a la admisión o no de la acusación, condenando o absolviendo a los imputados de autos, ni siquiera se pronunció acerca de imposición o revocatoria de medida cautelar alguna, pronunciándose solo en lo que respecta al diferimiento de la referida audiencia el cual se originó por la incomparecencia de las partes acordando a su vez librar orden de captura en contra del ciudadano Saulo Silva Tovar, de lo que se puede observar pues que tal circunstancia no prejuzga sobre pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la causa, no pudiéndose deducir que la misma por tales pronunciamientos haya realizado adelanto de opinión en el presente asunto, lo cual pudiera comprometer su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, y en virtud que la imparcialidad de la juez inhibida no se ve comprometida, es por lo que este Tribunal estima que la referida inhibición debe declararse sin lugar, como en efecto así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada Norisol Moreno Romero, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2005-000687, seguido a la ciudadana Francelina Evelyn Camejo Mujica, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Presidente


ANA NATERA VALERA


El Juez Ponente, El Juez


Roberto Alvarado Blanco José Francisco Navarro

El secretario

Luís Vicente Guevara

En esta misma fecha se público la presente decisión.

El secretario

Luís Vicente Guevara



N° XK01-X-2009-000023