REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000014
ASUNTO : XP01-P-2009-000014

AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 07ENE09, el abogado VICTOR JULIO MELENDEZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, notificó el inicio de la investigación N° 02-F5M-362-09 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 45 de la indicada ley en la que figura como imputado el ciudadano EDINSON SALUD SOLIS GARCIA y como víctima CAROLINA BUSTAMANTE y en fecha 05MAY09 presentó acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la referida investigación, poniendo así termino a la fase preparatoria o de investigación con ello, corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a la referida notificación:

Aun cuando de dicha información no se señalan los motivos pro los que presenta dicho acto conclusivo, infiriendo quien decide que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que a su juicio los resultados de la investigación resulta insuficiente para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente, seguido a EDINSON SALUD SOLIS GARCIA, se evidencia que no fueron impuestas medidas cautelares ni medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87, ordinales 5, 6 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia por este tribunal, en consecuencia no existe pronunciamiento alguno que realizar en relación en relación al cese de medidas.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano EDINSON SALUD SOLIS GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CAROLINA BUSTAMANTE, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad de las imputadas, elementos indispensables para fundar una acusación. Por cuanto se evidencia que no fueron impuestas medidas cautelares ni medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87, ordinales 5, 6 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia por este tribunal, en consecuencia no existe pronunciamiento alguno que realizar en relación en relación al cese de medidas. SEGUNDO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y remítase en su oportunidad la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Publico por ser el titular de la acción penal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez días del mes de agosto de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA