REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001298
ASUNTO : XP01-P-2009-001298

AUTO POR EL QUE SE EXPIDE ORDEN DE ALLANAMIENTO


En fecha 04AGO09, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el Fiscal Octava del Ministerio Público, abogado INGRID VALENZUELA, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, expone que recibe acta de investigación penal de fecha 31JUL09, suscrita por el funcionario OSUNA YILBER, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que manifestó que en el sector denominado Barrio Bolívar de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, entrada de la vereda 12, casa 3 donde reside El Boliqueso, presumen los funcionarios que el mismo se dedica a la distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en ese sector, es por lo que solicita se expida una ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser practicada en la siguiente dirección Barrio Bolívar de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, entrada de la vereda 12, casa 3 donde reside El Boliqueso, con la finalidad de proceder a la búsqueda de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y CUALQUIER TIPO DE EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO QUE GUARDE RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN QUE ADELANTA ESA REPRESENTACIÓN FISCAL. Solicita la parte interesada que se designe a los funcionarios ARMANDO ROJAS, EDWAR QUINTERO, GILBER OSUNA, VILLAMIZAR EMERSON Y DEAN ARIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Puerto Ayacucho para que practiquen dicha diligencia.

De dicha solicitud, se evidencia que existe un procedimiento que adelanta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, y consigna una actuación policial en la que se narran las circunstancias que motivaron al funcionario a requerir la orden de allanamiento y de ahí surge la necesidad de proceder al allanamiento de la residencia ubicada en la dirección antes indicada, toda vez que del acta que acompañaron a la solicitud, se infiere que se trata de la comisión de un hecho punible en la que se señala a los posibles autores y participes del hecho punible, con la finalidad de incautar Sustancias estupefacientes y psicotropicas, armas de fuego y aparatos eléctricos que recibe como pago por la droga.

Ahora bien, dado que se trata de un inmueble de habitación la búsqueda debe estar limitada para la incautación de los siguientes objetos: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y CUALQUIER TIPO DE EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO QUE GUARDE RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN QUE ADELANTA ESA REPRESENTACIÓN FISCAL, por presumir puedan tener RELACION CON LA CAUSA PENAL que instruye dicho despacho, advirtiendo a los funcionarios que no podrán incautar ningún tipo de bien mueble que acrediten la propiedad con sus respectivas facturas de adquisición.

De conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO de la vivienda ubicada en Barrio Bolívar de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, entrada de la vereda 12, casa 3 donde reside El Boliqueso, la búsqueda debe estar limitada para la incautación de los siguientes objetos: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y CUALQUIER TIPO DE EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO QUE GUARDE RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN QUE ADELANTA ESA REPRESENTACIÓN FISCAL, por presumir puedan tener RELACION CON LA CAUSA PENAL que instruye dicho despacho, advirtiendo a los funcionarios que no podrán incautar ningún tipo de bien mueble que acrediten la propiedad con sus respectivas facturas de adquisición.

El referido procedimiento se realizará por los funcionarios ARMANDO ROJAS, EDWAR QUINTERO, GILBER OSUNA, VILLAMIZAR EMERSON Y DEAN ARIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas, por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO al referido organismo de investigación con sede en Puerto Ayacucho para que los señalados funcionarios practiquen registro en la señalada dirección. Quienes solo están autorizados para proceder a la búsqueda de los objetos señalados en esta autorización bajo pena de nulidad de las referidas actuaciones.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el imputado se encuentra presente, se le debe permitir que la asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de cinco (5) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. Librese la respectiva orden de allanamiento y remítase al solicitante en sobre cerrado a los fines de preservar la confidencialidad y resulta de la diligencia aquí autorizada.

Publíquese y Regístrese y remítase al solicitante y en su oportunidad remítase al archivo a los fines de su resguardo, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA




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