REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001281
ASUNTO : XP01-P-2008-001281
ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, 03 de Agosto de 2009, siendo 09:00, Horas de la mañana, revisadas minuciosamente las actuaciones de la presente causa, comparece por ante la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Amazonas, la ABG. Norisol Moreno Romero, en mi carácter de Jueza Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el N° XP01-P-2008-001281, seguida al acusado MARCOS DANIEL PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 25.131.695, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE LAS COSAS DESTINADAS A LA DEFENSA PÚBLICA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, HURTO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE HURTO CALAMITOSO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA CONCATENADO CON EL 406.1, Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN ESMERALDA LOPEZ BERNABE, AQUIRA ESPINOZA Y LA MENOR ESMERALDA FERNANDEZ. Es el caso, que en la causa N° XP01-P-2007-001658, que se le sigue al ciudadano ROOSBEL ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 28/04/1975, Casado, portador de la cédula de identidad Nº 12.173.398, hijo de Carmen Esmeralda López Bernabé (F) y de Julio César Fernández (V), por la presunta comisión del delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en EJECUCION CONTINUADA, en concordancia a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal Vigente, fue resuelta con la lugar por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada por mi persona, en dicha causa. Ello en virtud de encontrarme incursa en la causal Octava del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal: CUALQUIERA OTRA CAUSA, FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTE SU IMPARCIALIDAD, por cuanto en fecha 16 de Enero de 2009, recibí en la Dirección de mi correo electrónico, por parte del acusado ROOSEL ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, antes identificado, quien es hijo de la ciudadana CARMEN ESMERALDA LOPEZ BERNABE (occisa), esposo de la ciudadana AQUIRA ESPINOZA y padre de la MENOR ESMERALDA FERNANDEZ, victimas directas en la presente causa, es decir, que el mismo es considerado victima, según el contenido del articulo 119 del Código Orgánico procesal Penal, motivo por el cual, continuará colocándose en tela de juicio mi imparcialidad ante el presente proceso, el cual me ha sido distribuido y que considero, una causal suficientemente grave que afecta de tal manera mi imparcialidad, en el conocimiento de la causa en cuestión, siendo que estaría colocándome en indisposición al pronunciar cualquier decisión, en la presente causa.
Siendo estos los motivos que en la actualidad me indisponen en todo momento y que al pronunciarme en la presente causa, como Juez del Tribunal Primero de Juicio, lo que pondría en tela de juicio la investidura que represento, en el sistema de Justicia así como al Poder Judicial.
Ahora bien, en virtud de los hechos manifestados por el mencionado ciudadano, Despectivamente contra mi persona y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incursa en la causal establecida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud que se observa Acta de Inhibición planteada por la Jueza Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Julio de 2009, se ordena oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se provea lo conducente para el nombramiento de un Juez Accidental, de igual categoría, pues la inhibición aquí planteada no paraliza el curso de la causa, y así mismo se ordena aperturar y remitir Cuaderno separado contentivo de la Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca y decida sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada.
Remítase y désele salida en los libros. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Primera de Juicio
Abg. Norisol Moreno Romero
La Secretaria,
Abg. Felipe Ortega.