REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000593
ASUNTO : XP01-P-2009-000593
COMPUTO DE LA PENA EN LIBERTAD
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado, ORTEGA BLANCO DARWIN JOSE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.714.037, Natural de Puerto Ayacucho, donde nació en fecha 22-09-1977, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Abogado, residenciado en el barrio cataniapo, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función De Control de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, en fecha, 28 de abril de 2009 (f. 53 al 58 de la pieza I); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodríguez García Aníbal, en concordancia con el articulo 74.4 ejusdem y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado nunca fue detenido preventivamente por cuanto fue juzgado en libertad, únicamente cumple un régimen de presentación, cada 15 días impuestos por el juzgado de control. En tal sentido no se puede determinar la fecha en que cumplirán la pena por encontrarse el penado en libertad.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentra en Libertad.
Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano ORTEGA BLANCO DARWIN JOSE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.714.037, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar de manera urgente equipo técnico para la evaluación psicosocial del penado antes mencionado. Notifíquese. A tal efecto, líbrense nuevamente las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
El Juez de Ejecución

Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria

Abg.Prisci Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Prisci Acosta