REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000180
ASUNTO : XP01-P-2004-000180
CÓMPUTO ACTUALIZADO SOBRE LA PENA IMPUESTA
Visto como en fecha 13 de junio de 2008 se procedió a la revocatoria del beneficio de destacamento de trabajo dictado al ciudadano: MARTINEZ LUIS EVANGELISTA, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.915.818, librandose en consecuencia orden de aprehensión, siendo capturado el 17 de julio de 2009. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado MARTINEZ LUIS EVANGELISTA, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.915.818, fue condenado en fecha 29-03-2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal (f. 171 al 183 p.II.), a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 03-09-2004, permaneciendo en tal condición hasta el día, 11-04-2007, fecha en que se efectuó el último cómputo, por lo que se evidencia que el penado de autos extinguió, de la condena impuesta un total: dos (02) años, siete (07) meses y ocho (08) días; más la pena redimida ese mismo día (Cuatro (04) meses y Quince (15) días), por otro lado le fue otorgada la libertad restringida con medida de destacamento de trabajo el día 18 de octubre de 2007, discurriendo hasta ese día 6 meses y siete días. Desde el día que se produjo su detención, (17/07/2009) hasta la presente fecha se agotaron 25 días de detención, que sumadas ambas cifras, con la pena cumplida hasta el 11 de abril de 2007, incluyendo su redención, otorga un total de 3 años 6 meses y 25 días, faltándole por cumplir un cómputo de de diez (10) años, cinco (05) meses y cinco (05) días, pena esta que cumplirá el 17 de enero de 2020.

DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, la cual cumplirá el 17 de enero de 2020.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Observa este Juzgado que en cuanto a los beneficios de Prelibertad el mismo no podrá optar a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 500.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al confinamiento, este pude optar transcurridos 10 años 6 meses, es decir para el 17 de julio de 2017.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Prefecto del Estado Apure, a los fines de la notificación del penado. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios y boletas, respectivas. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Penal

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria
Abg. Prisci Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Prisci Acosta