REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000142
ASUNTO : XP01-P-2009-000142
NUEVO COMPUTO SOBRE LA EJECUCION DE LA PENA
Efectuado en esta misma fecha auto de redención de la pena a favor del ciudadano, HERNANDEZ VIZCAINO MELVIN ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.780, nació en fecha 26-06-86, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en Barrio Chaparralito, Segunda Entrada, Casa 2838, Puerto Ayacucho-Amazonas, este Juzgado procede a efectuar nuevo cómputo de conformidad con los términos siguientes.

CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El mencionado penado fue detenido el día 28 de enero de 2009, según acta policial que reposa al folio 6 y su vuelto, de la pieza número, I permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha ( 24/08/2009)
Se estima conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que se podrá redimir la pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada (02) de trabajo o de estudio a las personas sometidas a penas privativas de libertad.
En tal sentido se debe agregar a la pena cumplida efectivamente la suma de 3 meses y 6 días, de redención judicial lo que proporciona el siguiente resultado: 10 meses y 2 días.
En consecuencia el penado ha extinguido hasta la presente fecha, una pena de, 10 meses y 2 días.
Por lo tanto, al ciudadano, MELVIS HERNANDEZ, le resta por cumplir la pena de, 1 mes y 18 días, pena esta que cumplirá el 25 de septiembre de 2009.

DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD
Ahora bien se evidencia que el ciudadano MELVIN ANTONIO HERNANDEZ VIZCAINO, opta por la formula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por ser la condena impuesta, menor a tres (03) años, según lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo sido condenado mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos a tenor del artículo 376 ajusdem, sin embargo este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acordó librar comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nro.10 del Estado Amazonas, a fin de que en forma urgente designe un equipo multidisciplinario y practique al mencionado sub-iudice los exámenes psico-social.
El Confinamiento De la misma forma se observa que el penado opta a partir del 22 de julio de 2007 a confinamiento de lo cual este juzgado acuerda notificar actualmente, al penado a fin de que consigne de constancia de residencia expedida debidamente por el registrados civil del municipio respectivo o el prefecto, de la ciudad donde se mantendrá cumpliendo medida que debe ser a mas de 200 kilómetros de esta jurisdicción por así disponerlo el artículo 56 del Código penal.
Notifíquese. Líbrense oficios dirigidos: al Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al penal donde se encuentra recluido el penado a los fines de su notificación y de que se anexe al expediente carcelario. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Habilítese el tiempo necesario
El Juez de Ejecución,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria

Abg. Prisci Acosta

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Prisci Acosta