REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000005
ASUNTO : XL01-P-2001-000005
NUEVO COMPUTO SOBRE LA EJECUCION DE LA PENA
Efectuado en fecha, 18 de diciembre de 2006, auto de redención de la pena a favor del ciudadano, REINALDO JOSE GAMBOA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la crédula de identidad número 12.891.995, este Juzgado procede a efectuar nuevo cómputo de conformidad con los términos siguientes.
Al penado, le fueron acumuladas las penas en fecha, 21 de septiembre de 2004, dando un gran total de, 12 años y 11 meses de presidio por la comisión de los delitos de robo agravado y hurto calificado.(F13 P4).
CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El mencionado penado fue detenido por primera vez el día 27 de septiembre de 2001 (f.6, p.I.), y fue condenando el 12 de noviembre de 2001 (F1 al 4 P I) , por la comisión del delito de hurto calificado, a cumplir la pena de 3 años y 6 meses de prisión, permaneciendo en esa condición hasta el 13 de agosto de 2003 (F 212 PI), fecha en que se le concedió el beneficio de destacamento de trabajo, transcurriendo un sub-total de 1 año 10 meses y 16 días de privación. Sin embargo fue detenido nuevamente el 29 de septiembre de 2003, (F 7 P III) por la comisión del delito de robo agravado, y condenado a cumplir por dicho delito la pena de, 10 años, dando un total acumulado de 12 años y 11 meses de presidio, manteniendo 5 años, 10 meses y 6 días de detención hasta la presente fecha (05/08/2009). En fecha 12 de mayo de 2003, (F 134 PI)se efectúa, redención y cómputo a la vez de la pena impuesta teniendo como resultado, 4 meses y 21 días, y en fecha 18 de diciembre de 2006 se efectúa nuevamente redención (F 75 P V) a favor del ciudadano REINALDO GAMBOA, obteniendo 7 meses y 11 días de redención. En total el penado a extinguido, incluyendo las redenciones la cantidad de 8 años, 8 meses y 24 días,
Por lo tanto, al ciudadano, REINALDO GAMBOA, le resta por cumplir la pena de, 4 años 2 meses y 6 días, pena esta que cumplirá el 11 de octubre de 2013.

DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Considera quien suscribe, que en el presente caso resultaría inoficioso calcular las fechas en que el ciudadano, podría optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de que no reúne los requisitos exigidos en los artículos 500, ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 56 del Código Penal.
El Confinamiento De la misma forma resulta innecesario calcular el tiempo mediante el cual se otorga el confinamiento, visto que el penado es reincidente, cuya pena aun no ha sido cumplida a los efectos del transcurso de los diez años establecidos en el artículo 100 del Código Penal, que comienza a contarse desde el momento del cumplimiento de la sanción.
En cuanto a la petición de redención y en tal sentido se oficiará hasta el internado judicial del estado Apure a fin de que la junta de redención efectúe la respectiva evaluación
Notifíquese. Líbrense oficios dirigidos: al Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al penal donde se encuentra recluido el penado y la la junta de redención respectiva, a los fines de su notificación y de que se anexe al expediente carcelario. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria

Abg. Irka Arvelo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Irka Arvelo.