REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE Nº: 1235.-S1-
SOLICITANTES: Ciudadanos SONIA MARIA PAOLA DORANTES DE GOMEZ y PEDRO EMILIO GOMEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-14.565.040 y V-13.714.205 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANAYIBE RODRIGUEZ M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.679.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.854.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 10 de Agosto de 2009.
- I –
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos SONIA MARIA PAOLA DORANTES DE GOMEZ y PEDRO EMILIO GOMEZ ARAUJO, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANAYIBE RODRIGUEZ M, acreditada anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace cinco (05) años se encuentran separados de hecho.
Como medios probatorios los progenitores consignaron el Acta de Matrimonio, las partidas de nacimientos de sus hijos: (identidad omitida), de nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Junio del año en curso, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha veintidós (22) de Junio del año 2009, la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado manifestó no tener objeción alguna.
Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos: SONIA MARIA PAOLA DORANTES DE GOMEZ y PEDRO EMILIO GOMEZ ARAUJO, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos SONIA MARIA PAOLA DORANTES DE GOMEZ y PEDRO EMILIO GOMEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.565.040 y V-13.714.205 respectivamente, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 35, de fecha veinte (20) de Marzo del año 1.997.
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de los niños (identidad omitida), en los siguientes términos;
1.- Decretado con lugar el DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario.
2.- Los prenombrados hijos (identidad omitida), previamente identificados, permanecerán bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre SONIA MARIA PAOLA DORANTES ALVAREZ, con quien están viviendo actualmente en la siguiente dirección: Urb. Escondido I, calle N° 04, vereda N° 02, casa N° 09. de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, estableciéndose, que en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana SONIA MARIA PAOLA DORANTES DE GOMEZ, lo notificará al señor PEDRO EMILIO GOMEZ ARAUJO, ya identificado.
3.- Tanto el padre como la madre ejercen conjuntamente la Patria Potestad sobre los prenombrados hijos: (identidad omitida), procreados durante el matrimonio que se disuelve.
4.- Acordamos que se fijen de la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES con cero céntimos (Bs. 400,00) mensuales, y para los gastos del periodo escolar un monto especial de DOS MIL BOLIVARES con cero céntimos (Bs. 2.000,00) y gastos decembrinos o Bono Navideño la suma de TRES MIL BOLIVARES con cero céntimos (Bs. 3.000,00) los primeros días del mes de diciembre de cada año, donde se le depositaran en una cuenta de nuestros prenombrados hijos.
5.- Acordamos fijar la convivencia familiar de nuestros hijos de la siguiente manera: Las visitas en la dirección señalada, o en la que se señale en caso de cambio, en los días y formas que aquí se determina: lunes, miércoles y viernes en horas de la tarde, y dos fines de semanas alternados al mes, cuando los lleve de paseo o excursión previo aviso de la madre e indicando el lugar donde van estar y retener los hijos esa noche de sábado a domingo, siendo su retorno a las seis de la tarde. El día del padre lo pasaran con el padre, y el día de la madre lo pasaran con su madre. En cuanto al Carnaval y la Semana Santa serán alternados, el primer año les tocará el Carnaval con el padre y la Semana Santa con la madre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con Navidad, Año Nuevo y Día de Reyes: El primer año pasaran la Navidad con el padre, Año Nuevo y Día de Reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolare, la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre. Por otra parte, cuando nuestros hijos lo deseen, el padre podrá llevárselos por más tiempo y pasar los fines de semanas con ellos.
De la comunidad conyugal los cónyuges declararon que no hubo Bienes (Muebles y Inmuebles) algunos que liquidar. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO.
EXP. N° 1235.-S1-
MAZR/MAM/HECTOR B.-
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