REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°


EXPEDIENTE N°: 1.250-S2.-

SOLICITANTES: ANDRES ELOY BELISARIO y MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.568.134 y V-10.619.309, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 12 de Agosto de 2.009

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ANDRES ELOY BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.568.134, de este domicilio, y MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.619.309, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN HERMINIA AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.883, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 04 de marzo del año 2004.

Manifestaron los prenombrados ciudadanos, que de la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad; que por desavenencias conyugales en su relación, interrumpieron su vida conyugal hace cinco (05) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

En el escrito se indicaba, el acuerdo en el que ambos llegaron en relación a la Responsabilidad de Crianza (Guarda), Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida la solicitud en fecha 14/07/2009, se ordeno notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien previa observaciones no realizó ninguna objeción a la presente solicitud.

-II-
El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:

PRIMERO: Nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA, quedara bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE BELISARIO, quien la ha venido ejerciendo durante todo el tiempo que han estado separados, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: El padre se compromete en este acto, a cancelar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.), por concepto de Obligación de Manutención como lo ha venido haciendo, además de un Bono Escolar y un Bono Navideño por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,0 Bs.), para los meses de agosto y diciembre, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de una entidad bancaria. A estos efectos solicitamos que se ordene la apertura de una cuenta bancaria. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Con respeto a la niña se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto, vacaciones alternas para ambos padres; todo de conformidad con lo establecido e los artículos 386 y387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Asimismo, manifestaron los cónyuges que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que declarar ni liquidar.

-III-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANDRES ELOY BELISARIO y MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.568.134 y V-10.619.309, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha cuatro (04) de marzo de 2.004, por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y anotado bajo el acta Nº 006, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal. Expídanse las copias que las partes soliciten y líbrese oficio al Banco Banfoandes, a objeto de que aperture la cuenta respectiva. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los doce (12) días del mes de agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO






EXP. Nº 1.250-S2.-
MJC/TDL/IRIS