REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01

PUERTO AYACUCHO, 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2009.
199º Y 150º

EXPEDIENTE N°: 5.587

SOLICITANTE: Ciudadana ROSA MARIA CALZADILLA JIMENEZ, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente “SHAMANI” del Municipio Atures.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 12 de agosto de 2009.

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ROSA MARIA CALZADILLA JIMENEZ, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente “SHAMANI” del municipio Atures, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (identidad omitida), de un mes de nacida, el ciudadano FABIO YORFREDO SOLANO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.436.876, y la adolescente ARENA YUVISAY BLANCO ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-26.438.806, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, ya identificada:

PRIMERO: El señor, SOLANO LUCENA FABIO YORFREDO, anteriormente identificado, se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.), quincenales, para in total de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), mensuales. Igualmente, se compromete en entregar (01) paquete de pañales con un costo de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (54,00 Bs.), y un pote de de formula con un costo de CINCUENTA BOLIVARES (50,00 Bs.) semanal.

SEGUNDO: El padre se compromete a entregar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.), mensuales por concepto de Bono de Salud. Cunado el gasto exceda de la cantidad antes mencionada ambos padres se compromete en cubrir el excedente en partes iguales y lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas medicas cuando así lo amerite su hija.

TERCERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.), mensuales a los fines de cubrir los gastos de ropa de la beneficiaria.

CUARTO: La señora BLANCO ALVAREZ ARENA YUVISAY, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano SOLANO LUCENA FABIO YORFREDO, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en su totalidad por su hija.

QUINTO: Los ciudadanos SOLANO LUCENA FABIO YORFREDO y BLANCO ALVAREZ ARENA YUVISAY, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, y se libre oficio al banco a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros a favor de la niña.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Defensora adscrita a la Defensoria “SHAMANI” del Municipio Atures, presentó acta del convenio del acuerdo de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos FABIO YORFREDO SOLANO LUCENA y ARENA YUVISAY BLANCO ALVAREZ, supra identificados, por ante la sede de la Defensoria antes indicada, en fecha veinte (20) de julio de 2.009, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores y de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora adscrita a la Defensoria “SHAMANI”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación del anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensora adscrita a la Defensoría “SHAMANI”.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado la Defensora adscrita a la Defensoria “SHAMANI”, del Municipio Atures, ciudadana ROSA MARIA CALDILLA, suscrito por el ciudadano FABIO YORFREDO SOLANO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.436.876, y la adolescente ARENA YUVISAY BLANCO ALVAREZ. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 5.587-S1
MZR/MM/IRIS