REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE Nº: 5.589.-


SOLICITANTE: Abogada ROSA MARIA CALZADILLA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Atures, Conciliadora de la Defensoría “SHAMANI”.


MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 12 de Agosto de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, Conciliadora de la Defensoría “Shamani”, Abogada ROSA MARIA CALZADILLA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (identidad omitida), de 01 año de edad, MILAGRO GONZALEZ y WILLIANS ENRIQUE GUZAMANA PAYEMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.195.406 y V-15.303.627, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención:

PRIMERO: El señor WILLIANS ENRIQUE GUZAMANA, anteriormente identificado, se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150,00) BOLÍVARES por concepto de bono de alimentación mensual. De igual manera, ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de una cuenta bancaria, por lo que se solicita la apertura de la misma.

SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de bonos navideños el padre aportara la cantidad de CUATROSCIENTOS (400,00) BOLÍVARES.
TERCERO: En cuanto al bono de salud, ambos aportaran el 50%.

CUARTO: La señora MILAGRO GONZALEZ, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de su hijo sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.

Como medios probatorios del acuerdo de Obligación de Manutención y su celebración, la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, Conciliadora de la Defensoría “SHAMANI”, presentó acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos MILAGRO GONZALEZ y WILLIANS ENRIQUE GUZAMANA PAYEMA, supra identificados, por ante la sede de la Defensoría “Shamani”, en fecha siete (07) de agosto de 2.009, copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario y de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, Conciliadora de la Defensoría “SHAMANI”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al acuerdo de obligación de manutención son en beneficio del niño (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Atures, Conciliador de la Defensoría “SHAMANI”.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ROSA MARIA CALZADILLA, Conciliadora de la Defensoría “SHAMANI”, suscrito por los ciudadanos MILAGRO GONZALEZ y WILLIANS ENRIQUE GUZAMANA PAYEMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.195.406 y V-15.303.627, respectivamente. Asimismo, se ordena la apertura de una cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE LA SALA

ABG. MARIO A. MARCANO



EXP. N° 5.589.S1.-
MAZ/MAM/ELIANA