REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº 5.588-S2.-
SOLICITANTE: Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO DE MORENO, en su carácter de Defensora y conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas, y Adolescentes, “SHAMANI”, actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 201, 202 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de los hermanos BETANCOURT MENARE.

MOTIVO: Homologación del Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 12 de Agosto de 2009.
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO DE MORENO, Defensora del Niño, Niña, y del Adolescente, Conciliadora de la Defensoría “SHAMANI”, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de dos (2) y un (01) años de edad respectivamente, ciudadanos JUAN FRANCO BETANCOURT RINCONES y SAINDRA MENARE ZURUBISANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.054.069 y V-15.954.414 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos, ya identificados:

PRIMERO: El padre visitará a sus hijos los días domingos de 2 a 6 de la tarde y feriados; siempre y cuando no trabaje.
SEGUNDO: En época navideña los niños compartirán los 24 con el padre y el 31 con la madre y así sucesivamente para los próximos años, intercambiando las fechas de mutuo acuerdo.
TERCERO: Los ciudadanos BETANCOURT RINCONES JUAN FRANCISCO y SAINDRA MENARE ZURUBISANA, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.


Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio, la Representante de la Defensoría “SHAMANI”, consignó copia del acta convenio del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos BETANCOURT RINCONES JUAN FRANCISCO y SAINDRA MENARE ZURUBISANA, antes señalados, copia fotostática de las Partidas de Nacimiento de los niños antes identificados y copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los Progenitores, por ante la sede de la Defensoría, en fecha dos (02) de Julio de 2.009.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría “Shamani”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 201 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría SHAMANI.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante de la Defensoría Shamani, suscrito por los ciudadanos JUAN FRANCO BETANCOURT RINCONES y SAINDRA MENARE ZURUBISANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.054.069 y V-15.954.414 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Doce (12) días del mes de Agosto del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO

EXP. Nº 5.588-S2.-
MJC/TDL/Esperanza