REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº 5.590-S2.-
SOLICITANTE: Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO DE MORENO, en su carácter de Defensora y conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas, y Adolescentes, “SHAMANI”, actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 201, 202 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de los hermanos BETANCOURT MENARE.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 12 de Agosto de 2009.
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana Lic. CARMEN BELIZA BELISARIO DE MORENO, Defensora y Conciliadora de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Defensoría “SHAMANI”, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de dos (2) y un (01) años de edad respectivamente, ciudadanos JUAN FRANCISCO BETANCOURT RINCONES y SAINDRA MENARE ZURUBISANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.054.069 y V-15.954.414 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos que transcritos textualmente son del tenor que sigue:

PRIMERO: El señor JUAN FRANCISCO BETANCOURT RINCONES, anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS (200,00) Bolívares fuertes quincenal; lo que equivale a CUATROCIENTOS (400,0) Bolívares fuertes mensuales. De igual manera, ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de recibos o cuentas bancarias.
SEGUNDA:El señor BETANCOURT RINCONES JUAN FRANCISCO, para cubrir los gastos por concepto de Bono Navideño se compromete a cubrir en partes iguales lo concerniente a ropas, zapatos y todo lo relacionado con el ramo o cuando así lo ameriten sus hijos.
TERCERA: En cuanto al Bono de Salud, ambos padres se comprometen a cubrir por partes iguales todo lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo ameriten sus hijos.
CUARTA: En cuanto al Bono Escolar el padre se compromete a cubrir por partes iguales todo lo relacionado con uniformes escolares, útiles escolares cuando así lo ameriten sus hijos.
QUINTA: La señora SAINDRA MENARE ZURUBISANA, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de sus hijos sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.
SEXTA: La señora SAINDRA MENARE ZURUBISANA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor BETANCOURT RINCONES JUAN FRANCISCO, por concepto de Obligación de Manutención serán disfrutados en su totalidad por sus hijos.
SEPTIMA: Los ciudadanos SAINDRA MENARE ZURUBISANA, y JUAN FRANCISCO BETANCOURT RINCONES, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.

Como medios probatorios de la Obligación de manutención y celebración del convenio, la Representante de la Defensoría “SHAMANI”, consignó copia del acta convenio de la Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos BETANCOURT RINCONES JUAN FRANCISCO y SAINDRA MENARE ZURUBISANA, antes señalados, copia fotostática de las Partidas de Nacimiento de los niños antes identificados y copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los Progenitores, por ante la sede de la Defensoría, en fecha uno (01) de Julio de 2.009.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría “Shamani”, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170-A literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 315 y 375 ejusdem, atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría SHAMANI.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante de la Defensoría Shamani, suscrito por los ciudadanos JUAN FRANCO BETANCOURT RINCONES y SAINDRA MENARE ZURUBISANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.054.069 y V-15.954.414 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.




PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Doce (12) días del mes de Agosto del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO


















EXP. Nº 5.590-S2.-
MJC/TDL/Esperanza