REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°

Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos, recibidos por distribución de la Coordinación de esta Sala de Juicio en fecha 12 de Agosto de 2009, presentados personalmente por los ciudadanos JOSE GREGORIO AGUIRRE PEREZ y MARJORIE GERALY LADINO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.946.249 y –V-17.105.875 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA A. GOMEZ H, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.714.612 e inscrita e el inpreabogado bajo el N° 126.339, progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente; este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 ejusdem, y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de informarle sobre la presente admisión. Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO.



SOL. N° 1266-S2
MJC/TDL/Hector B.