REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°

Vista la solicitud anterior, recibida por distribución de la Coordinación de esta Sala de Juicio, presentada personalmente por la ciudadana: GUILEMARD MAROA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.920.417, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en su condición de representante legal de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, mediante la cual solicita se le expida autorización Judicial, a propósito de que gestione por ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, la cancelación de los montos a que hubiere lugar por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, indemnización y de cualquier otro beneficio, por ser ella Única y Universal Heredera del causante NELSON RUBEN VERENZUELA GAMEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V-3.842.661; en consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos, en tal sentido, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto a lugar en derecho, en tal virtud; este Tribunal, acuerda expedir la referida autorización a la ciudadana: GUILEMARD MAROA MARTINEZ, antes identificada, para que gestione el cobro mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiaria, las cantidades que hubiere lugar por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, indemnización y de cualquier otro beneficio, a nombre del cujus NELSON RUBEN VERENZUELA GAMEZ, antes identificado; asimismo, se ordena librar oficio al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, a objeto de que informen a esta Sala de Juicio la alícuota parte de las Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponden a cada uno de los hijos del De Cujus NELSON RUBEN VERENZUELA GAMEZ, supra señalado, por ser ellos sus Únicos y Universales Herederos. Líbrese lo conducente.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO.


SOL. N° 1.270 -S2-
MJC/TDL/Héctor Bravo.