REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 5.568.-S2-

DEMANDANTE: Ciudadano WILMER JOSÉ APONTE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.144.099.

DEMANDADO: Ciudadana: DIONNISMAR MAYERLIS PANTOJA MONTALBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.650.240.

MOTIVO: Homologación de Revisión de Obligación de Manutención (Partes).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 14 de Agosto de 2009.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano WILMER JOSÉ APONTE MARTINEZ, antes identificado, mediante el cual demandó por concepto de revisión de obligación de manutención a la ciudadana DIONNISMAR MAYERLIS PANTOJA MONTALBAN, antes identificada, en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 03 de agosto del año que discurre, se acordó notificar a la ciudadana DIONNISMAR MAYERLIS PANTOJA MONTALBAN, quedando emplazada la parte actora, a objeto de que comparecieran a las 10:00 a.m., al tercer día de despacho a que conste en autos su notificación, por ante esta Sala de Juicio a los fines de llevar acabo una entrevista en presencia de la ciudadana Juez, en relación a los montos correspondientes a la Obligación de Manutención y bono navideño a favor de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes comparecieron en fecha 12 de Agosto del presente año y llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados: el ciudadano WILMER JOSÉ APONTE MARTINEZ, manifestó:
“Ciudadana Juez, solicito se mantenga el monto actual por concepto de Obligación de manutención y estoy dispuesto a que la misma se aumente cada vez que aumente mi salario y en la misma proporción en que aumente mi salario, pero siempre y cuando dicho aumento no exceda del 20%, asimismo, solicito se oficie a mi órgano empleador a los fines de que cumplan con el aumento progresivo del bono navideño descontado a favor de mis hijos, igualmente requiero que los gastos escolares sean compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno”. En este mismo acto la ciudadana expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con todo lo manifestado por el padre de mis niños”. Es todo”.


- II -

Revisado el acuerdo antes trascrito, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.


El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de revisión de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos WILMER JOSÉ APONTE MARTINEZ y DIONNISMAR MAYERLIS PANTOJA MONTALBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.144.099 y V-14.650.240 respectivamente. Líbrese el oficio respectivo al órgano empleador. Expídanse las copias que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO.

EXP. N° 5.568-S2.-
MJC/TDL/Gladys.-