REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 5.600-S2

SOLICITANTE: Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 14 de agosto de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA de uno (01) y doce (12) años de edad; respectivamente, ciudadanos: AYMARUTH EDGAR MARTINEZ TORRES y MIRLA YAMILETH RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.629.392 y 14.258.898, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos ya identificados, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:


PRIMERO: El ciudadano EDGAR AIMARUTH MARTINEZ TORRES, se comporte en aportar mensualmente, la cantidad de QUINIENTOS (500,00) BOLÍVARES.
SEGUNDO: Asimismo se compromete en aportar zapatos, ropa, uniforme escolar, útiles escolares, gastos médicos y medicina, cuando lo requieran los niños. Por último, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida homologación.

Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de los prenombrados hermanos, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los progenitores y acta convenio de fecha 04 de Agosto de 2009, suscrita por los ciudadanos: AYMARUTH EDGAR MARTINEZ TORRES y MIRLA YAMILETH RODRIGUEZ, antes identificados.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Prestación de la Obligación de Manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención son en beneficio de los niños anteriormente señalados, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce días (14) días del mes de Agosto de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE LA SALA



ABG. TAHÍS DIAZ LUGO


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA DE LA SALA



ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO





EXP Nº 5.600-S2.-
MJC/TDL/ELIANA.-