REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°



EXPEDIENTE N°: 5.602


SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 14 de Agosto de 2009

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, quien en defensa del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, promovió la conciliación entre sus progenitores los ciudadanos SULY KATIUSKA CAMICO CABUYA y HÉCTOR ADOLFO SILVA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.105.071 y V.-16.767.316 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, ya identificado.

PRIMERO: El ciudadano HÉCTOR ADOLFO SILVA MORENO, se compromete en aportar mensualmente, a partir del mes de enero del año 2010, la cantidad de Trescientos Bolívares (300,00 Bs.), por cuanto actualmente está cancelando un crédito de línea Blanca el cual disfruta su hijo, y debe pagar mensualmente, hasta el mes de diciembre del año en curso, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs.).

SEGUNDO: Se compromete en aportar anualmente en los meses de septiembre de cada año, como Bono Escolar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs.).

TERCERO: Se compromete en aportar anualmente en los meses de diciembre de cada año, como Bono de Fin de Año, la cantidad de Mil Bolívares (1000,00 Bs.).
CUARTO: Asimismo se compromete en aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios como médicos, medicinas, etc.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIUDAD OMITIDA, y de las cédulas de identidad de los progenitores, así como el acta conciliatoria firmada por las partes en fecha 29 de Julio de 2009.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptuado en los artículos 170 literales “c” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos SULY KATIUSKA CAMICO CABUYA y HÉCTOR ADOLFO SILVA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.105.071 y V.-16.767.316 respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 5.602-S2.-
MJC/TDL/Gladys.-